La Junta del Banco es de creación constitucional, integrada por: el Ministro de Hacienda, el Gerente -nombrado por la Junta- y cinco miembros, designados por el Presidente, para periodos prorrogables de cuatro años. Estos, representan el interés de la Nación. El Banco está organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, de rango constitucional.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- es de creación legal, integrada por: la Ministra de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y ocho (8) Expertos Comisionados, designados por el Presidente, para períodos de cuatro años. El Superintendente de Servicios Públicos asiste con voz pero sin voto y, para asuntos específicos, puede ser invitado el Superintendente de Industria y Comercio. Su función principal es desarrollar el marco regulatorio -como el tarifario- para la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible y servicios públicos de combustibles líquidos.
La Junta y la CREG, pueden parecer similares, pero no lo son. La primera, está llamada a actuar de forma autónoma e independiente, y las decisiones que adopte son de su exclusiva órbita funcional y responsabilidad. La CREG, hace parte del Gobierno Nacional y actúa como delegataria de funciones presidenciales. Las decisiones regulatorias tarifarias -por ejemplo- que adopte, involucran la responsabilidad del Gobierno.
Le asiste razón al Jefe de Gobierno, por su incomodidad frente a la designación Expertos Comisionados en la CREG, por parte de su antecesor, cuando iba -literalmente- de salida. No discuto si los nombramientos de Natasha Avendaño -Ex Superintendente de Servicios Públicos-, Rodrigo Suárez -Ex Director de la ANLA-, y Andrés Barreto -Ex Superintendente de Industria y Comercio- resultan o no conforme a derecho y, mucho menos, si cuenta o no con las competencias profesionales requeridas. Pero esas designaciones y aceptaciones, resultaron altamente inconvenientes, incoherentes, y constituyeron una innecesaria y mayúscula descortesía -por decirlo menos- para con el nuevo Presidente.
Si la CREG gozará de la naturaleza jurídica de la Junta, sería una indebida intromisión el anuncio del Presidente de querer “intervenirla”. Pero, la CREG, no tiene esa naturaleza. Mucho me temo, que la fuerte reacción presidencial en esta materia, obedece, en buena medida, a la designación y aceptación de los mencionados cargos. Tanto así, que se desató, adicionalmente, una cascada de cuestionamientos -mayoritariamente injustos- al sector eléctrico y al modelo de prestación de los servicios públicos domiciliarios que introdujo la Constitución de 1991 y que desarrolla las Leyes 142 y 143 de 1994
Es incompresible que funcionarios del gobierno anterior, hayan aceptado -a última hora- ser parte de un nuevo gobierno, cuando no tienen la menor coincidencia con la línea de pensamiento del Presidente, de quién devienen sus funciones delegadas. Lo menos que debe ocurrir, es una pacífica y transparente identidad entre los delegatarios y el delegante. Como no existe, y el nombramiento de aquellos es por periodo fijo -4 años-, por ello, se habla de “intervención” y de retomar las funciones delegadas.
La CREG es un seria y técnica entidad, pero no autónoma e independiente. Será el Presidente, quién responda por aciertos y desaciertos en esta área. Los exfuncionarios del gobierno anterior, deberían anteponer a sus intereses personales, dando un paso al costado, y permitiendo que el Presidente designe sus propios agentes delegatarios; los que, obviamente, se espera tengan el rigor técnico especializado que requiere la CREG.
La coyuntura, deja abierto un debate: ¿la CREG debe continuar como delegataria de funciones presidenciales o estas se le deben asignar en la ley, procurando autonomía e independencia técnica?