La encrucijada minera

Lun, 30/10/2017 - 04:45
La actividad minera en el país se rige por la Ley 685 de 2001, la cual fue reformada mediante la Ley 1382 de 2010, pero a poco andar fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional por
La actividad minera en el país se rige por la Ley 685 de 2001, la cual fue reformada mediante la Ley 1382 de 2010, pero a poco andar fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional por no haber cumplido con el requisito de la consulta previa. La Corte moduló su fallo, dándole un plazo de 2 años al Congreso de la República y al Gobierno para tramitarla nuevamente y al no cumplir con dicho cometido volvió a recobrar vigencia la Ley 685 de 2001. Este hecho ha producido un vacío legal que ha dado pábulo al activismo judicial y a la subsecuente inseguridad jurídica que rodea a la actividad minera y conspira contra ella. Los 8 años de la administración Uribe (2002 – 2010), que coincidieron con un largo ciclo de precios altos del oro, dieron rienda suelta al otorgamiento a tontas y a locas de títulos mineros a lo largo y ancho del país, a tal punto que la superficie del área titulada se multiplicó por 8, al pasar de 1.13 millones de hectáreas a 8.53 millones de hectáreas. Ni siquiera los páramos se escaparon de esta “feria de títulos”, como se le denominó, más de 122 mil hectáreas de los mismos le fueron adjudicados a empresas y a personas naturales, a quienes sólo les bastaba para adquirir los títulos mostrar la cédula de ciudadanía. La anarquía y el desorden que ello generó fue tal que el ex ministro Carlos Rodado Noriega al asumir su cartera lo que encontró en lugar del Catastro minero fue una verdadera catástrofe minera. La sumatoria de un Código de Minas anacrónico, la falta de un ordenamiento territorial, el caos y la corrupción que se enseñoreó del antiguo Ingeominas, amén de la “reconfiguración cooptada del Estado”, como denomina Luis Jorge Garay el fenómeno que se extendió en muchas regiones del país a la sombra del paramilitarismo, contribuyeron a crear un caldo de cultivo en el que ha venido pelechando la extracción ilícita del recurso natural no renovable, particularmente del oro. Ello explica el hecho que delata la Asociación Colombiana de Minería, según el cual en 2016 el país produjo 1,99 millones de onzas troy y solo el 13 por ciento venían de explotaciones formales, es decir, que el 87 por ciento de la explotación de oro viene de la informalidad y de la criminalidad. El Gobierno Nacional, en el propósito de poner orden en la actividad minera y de proscribir la extracción ilegal del recurso viene tomando medidas tendientes a dinamizar la formalización minera con los mineros ancestrales y tradicionales como objetivos, al tiempo que se está actuando con drasticidad para combatir eficazmente contra la criminalidad que busca escudarse con ellos para alcanzar sus protervos fines de tener en la extracción ilegal del recurso su fuente de financiación para sus actividades ilegales. Con tal fin se han tomado medidas como la prohibición del uso del mercurio y el control a las plantas de beneficio, así como el control de la comercialización del oro, estableciendo un máximo a la cantidad de oro vendida por parte de los minero tradicionales (35 gramos de oro al mes que equivale a cerca de $3 millones) y que cuente con certificación vigente de la ANM, como lo dispone el Decreto 1102 de 2017, justo para evitar que la extracción ilícita se siga mimetizando haciéndola pasar como producto del barequeo. La prohibición del uso del mercurio en la actividad minera no es nueva, la Ley 1658 de 2013 en su artículo 4º y el Decreto 2133 de 2016 se establece un plazo perentorio para la reducción y posterior erradicación de uso en todo el territorio nacional, el cual se cumple el 16 de septiembre de este año, fecha esta a partir de la cual queda terminantemente prohibida la importación de mercurio destinado a las actividades mineras. Y no era para menos, dado que Colombia ocupa el vergonzoso primer lugar en América y segundo en el mundo después de China en contaminación de mercurio, con una carga de 180 toneladas/año de mercurio deteriorando el medio ambiente. Colombia está llamado a cumplir con el Convenio de Minamata, cobijado por Naciones Unidas, suscrito en el 2013, el cual se propone “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y sus compuestos”. Sólo con la aplicación de medidas tan drásticas como estas se podrá evitar mayores estragos de los que ya ha causado el uso y el abuso del mercurio y sus secuelas. La salida de esta encrucijada en la que está la minería tiene que darse a través de un diálogo franco, sincero y transparente, que empieza por separar la paja del grano, pues uno es el tratamiento que ameritan los mineros tradicionales y ancestrales y otro, muy distinto es el que debe darse a quienes tengan probados vínculos con estructuras criminales. Medellín, octubre 28 de 2017 www.amylkaracosta.net
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