Después de cerca de una década de batallas jurídicas en torno a si el hasta hace poco gobernador del Chocó, Luis Gilberto Murillo debía continuar o volver a su cargo hemos dejado claro, no para ese departamento sino para el país -tras haberlo derrotado, desde la Red de Veedurías Red-Ver, tanto en la tutela ante la Corte Constitucional y como antes ante el Consejo de Estado en la acción de nulidad electoral- , que quien haya sido condenado por delito contra la administración pública en cualquier tiempo, sea que el delito haya o no dejado de existir, no puede ser elegido no solo gobernador sino a ningún cargo público.
Luis Gilberto Murillo: el que es anulado… repite
Esta no fue la primera vez en que Luis Gilberto Murillo es removido del cargo de gobernador del Chocó. Hace más de una década en la Red de Veedurías Red-Ver logramos mostrar cómo había graves irregularidades en el conteo de votos a favor de Luis Gilberto Murillo, y fue así como el Consejo de Estado decretó la nulidad de la elección de este y llamó a Juan B. Hinestroza, quien desafortunadamente fue una decepción para el departamento y aquellos que teníamos esperanzas a blindar al Chocó de la corrupción rampante.
Luis Gilberto Murillo: un delincuente decente es un delincuente
La justicia del Choco decidió que Luis Gilberto Murillo – después de haber sido removido de la primera elección como gobernador- había cometido un delito por haber destinado un dinero para un propósito distinto al autorizado por la ley. El mismo Murillo trató por todos los medios de tumbar dicha decisión. Primero ante el juzgado de ejecución de penas de ese departamento – que se sostuvo afirmando que aun hoy día esa conducta era delito- y ante el Tribunal del Chocó, como ante la misma Corte Suprema de Justicia- que le negó un recurso de revisión-.
Luis Gilberto Murillo se inscribió y posesionó con un certificado de la Procuraduia donde figuraba con antecedentes: inhabilidad permanente:
La Procuraduría General de la Nación dictaminó la existencia de la inhabilidad, y lo registró como antecedente en el certificado y así lo comunicó, sin embargo aunque por tal razón nunca debió ser inscrito como candidato aun así lo hizo y se posesionó – ante un notario de bolsillo- incluso como gobernador. La procuraduría incluso se opuso a la declaratoria de elección, junto con nosotros ante el Consejo Nacional Electoral, quien le mantuvo la elección. Al final ante el Consejo de Estado contradictoriamente la misma Procuraduría cambió de un tajo su concepto y dijo que no había ninguna inhabilidad. Pero por fortuna el Consejo de Estado no pensó lo mismo y nos dio la razón.
Consejo de Estado y Corte Constitucional: juntos pero no devueltos
Una vez perdida la batalla ante el Consejo de Estado, Luis Gilberto Murillo, ya suspendido acudió en tutela ante la Corte Constitucional donde encontró como anillo al dedo al cuestionado magistrado Alberto Rojas Ríos quien rápidamente acogió la defensa del exgobernador Murillo. Sin embargo como allí lo expresamos, resultaba inconveniente entrar en un choque de trenes y desafiar al Consejo de Estado.
En conclusión, la favorabilidad penal no aplica para inhabilidades pues este es un requisito para elegir a un servidor público y no una pena o sanción.
Otras lupas:
Los acuerdos políticos de la Habana “robustecerán las veedurías ciudadanas” en la estrategia de lucha contra la corrupcion
Un aspecto que no ha sido mencionado de los acuerdos de la Habana, entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc, dentro de la reforma política, punto dos de la discusión es el fortalecimiento de las veedurías ciudadanas.
Veeduría en todas las agendas anticorrupción. Llama la atención que esta típica herramienta de control social de creación colombiana, - veedurías ciudadanas-, estuvo en su momento en los 100 puntos de gobierno del candidato y luego dos veces presidente Uribe, en cuyo gobierno se sancionó la ley de veedurías, ley 850 de 2003.
Tras un largo letargo institucional, en el que han sido tenidas en el Gobierno Santos, reaparezcan con una fuerza silenciosamente demoledora, democratizante, participativa. Nos complace, semejante espaldarazo a las veedurías ciudadanas, como el único mecanismo de participación ciudadana creado y apropiado directamente por la ciudadanía, que no fue creado por la demasiado sacralizada Constitución del 91, ni aparece una mención a las veedurías en ella, y por su parte la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana, 134 de 1994, solo la menciona en uno solo de sus artículos, el 100.
Bienvenida una paz donde cobre realidad la lucha contra la corrupción fundada en la ciudadanía y particularmente en las veedurías ciudadanas, y dejemos de ser, de una vez por todas, un recurrente y abusado mensaje de campaña política dentro de la retorica de la lucha contra la corrupción que es electoralmente rentable e incorrecta.
@pablobustossanc
reddeveeduriasdecolombia@gmail.com
Gobernador del Chocó perdió la última batalla
Dom, 08/12/2013 - 16:57
Después de cerca de una década de batallas jurídicas en torno a si el hasta hace poco gobernador del Chocó, Luis Gilberto Murillo debía continuar o volver a su cargo hemos dejado claro, n