"No" rotundo de la JEP a Enilce López, 'La Gata'

Jue, 05/08/2021 - 20:48
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le cerró la puerta a Enilce López Romero, más conocida como 'La Gata', al considerar que no llena los requisitos establecidos.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le cerró la puerta a Enilce López Romero, más conocida como 'La Gata'.

La postulada, quien era una empresaria del chanche en el norte del país, tiene una condena por homicidio agravado y se encuentra procesada por otros delitos, como lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.

El tribunal especial rechazó esta solicitud de sometimiento al considerar que 'La Gata' no llena los requisitos que deben cumplir quienes piden acogerse a esta jurisdicción de manera voluntaria.

Además, no le concedió la solicitud de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y, de esta forma, mantuvo la medida de prisión domiciliaria que fue impuesta en su contra y que cumple actualmente en la ciudad de Barranquilla.

Las razones para rechazar a 'La Gata'

Entre las razones de la Sala para decirle "no" a Enilce López es que encontró, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria que la acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Bolívar.

Según esta condena, 'La Gata' "ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de esa estructura paramilitar”.

La JEP también argumentó que no puede admitir a López ya que no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las Farc-EP, como lo son los grupos paramilitares.

"Y, por la vía de tercero civil como se postuló López Romero a la JEP, ella no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las AUC, como estableció la justicia ordinaria", explicó.

Por otro lado, mencionó que entre otros factores que evaluó la Sala de Definición, también está que, tras presentar su propuesta de verdad, reparación y no repetición, la magistratura concluyó que Enilce López tampoco llena los estándares exigidos por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas.

"En ese sentido, si no hay voluntad de aportar verdad, la Jurisdicción puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de esta forma la justicia ordinaria continúa con el caso", dijo.

Y agregó: "No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible colegir qué parte de la realidad del conflicto armado no internacional contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral".

Por último, la Jurisdicción Especial para la Paz resaltó que los comparecientes que soliciten acceder a los beneficios del Sistema y permanecer en él, deben presentar una contribución genuina en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se debe ir materializando a medida que avanza el proceso transicional.

"Este es un requisito indispensable tanto para los exFarc como para los exmiembros de la fuerza pública y los terceros civiles", sostuvo.

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