La condenada que logró el permiso para trabajar como modelo webcam

Mié, 17/02/2021 - 12:36
Así fue como una condenada logró el permiso para trabajar como modelo webcam mientras cumple una pena en su lugar de domicilio por tráfico de estupefacientes.

En diciembre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío) condenó a un poco más de cuatro años de prisión a una mujer identificada como Laura Camila Ochoa por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El juez del caso también le impuso el pago de 1,75 salarios mínimos mensuales vigentes como multa y, a su vez, le concedió cumplir la pena en prisión domiciliaria tras una petición de su defensa.

Tras cumplir varios años en casa por cárcel, Laura Camila Ochoa decidió presentar un permiso para trabajar como modelo webcam. Sin embargo, la solicitud que fue elevada ante un juez de ejecución de penas le fue negada en septiembre de 2020.

La primera instancia señaló que, de acuerdo con la petición de Laura Camila Ochoa, no sería posible garantizar el control y vigilancia por parte del Inpec para establecer el tipo y las condiciones del trabajo que adelantaría la mujer.

El funcionario judicial en este caso hizo esta afirmación tras considerar que el sitio en el que se pretende desarrollar el trabajo es de acceso restringido por tratarse de actividades de contenido sexual, “lo cual vulneraría el derecho a la intimidad de la condenada y de sus clientes”.

Además, el juez estimó que no se cumplían los requisitos mínimos para que Laura Camila Ochoa se desempeñara como trabajadora sexual, “pues la labor que desarrolla una persona privada de la libertad debe buscar la resocialización y servir a la sociedad, a su familia y a ella misma”. 

Y tuvo en cuenta que, aun cuando la Corte Constitucional considera la prostitución como una actividad legal, “no debe ser alentada por las autoridades, máxime cuando quien la va a ejercer es una persona de aquellas que tiene especial protección, por estar privada de la libertad, respecto de quien no se debe aumentar su vulnerabilidad”.

Ministerio Público no estuvo de acuerdo


El representante del Ministerio Público que participó en este caso solicitó que se revocara la determinación por estimar que Laura Camila Ochoa sí cumplía con los requisitos para la concesión del permiso para trabajar como modelo webcam.

Según argumentó, la condenada aportó con su solicitud los documentos que acreditan la labor para la cual sería contratada, entre ellos, quién es el empleador, horario, lugar de trabajo y quién le pagaría la seguridad social.

El delegado expuso que, si bien la penada desempeñará una actividad sexual de carácter virtual, ello no constituye argumento para negar el derecho al trabajo, pues “no se trata de un particular dedicado a explotar sexualmente a mujeres, sin garantizar condiciones laborales, sino de una persona jurídica, con certificado de cámara de comercio vigente y domicilio, que funciona como un estudio de modelaje webcam o de entretenimiento para adultos, transmitido por plataformas de contenido explícito, con escenas sexuales”. 

Añadió que tal actividad es legal y se refirió a que no es acertado sostener que la condenada “quedaría expuesta a todo tipo de vulneraciones”, puesto que afirmó que la actividad virtual es un medio seguro que evita que sea víctima de agresiones.

“El que se le permita ejercer su derecho al trabajo autónomamente, no implica que se promueva o incentive la prostitución, sino que se le está autorizando ejercer un oficio que puede libremente decidir como forma de trabajo”, dijo.

Consideraciones de la segunda instancia


Cabe resaltar que la ley estipula que todas las personas privadas de la libertad en Colombia tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, conforme a los fines de la resocialización. 

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Bogotá, que estudió y aceptó la solicitud hecha por Laura Camila Ochoa resaltando que su intención es trabajar para mejorar su situación económica, pues, según alegó, debe hacerse cargo de su hijo. 

La condenada aportó al proceso el lugar en el que cumpliría sus funciones, el horario, el tipo de contrato y el tiempo de duración. Y además explicó cómo sería el trabajo:

Una condenada logró el permiso para trabajar como modelo webcam

Los magistrados del tribunal que analizaron el caso indicaron que, desconocer este derecho, significaría negar a los privados de la libertad la posibilidad de desarrollar una actividad laboral o económica, mediante la que puedan obtener recursos para su manutención y subsistencia e imponerles obstáculos para la reinserción a la vida en comunidad.

Así que, de conformidad con lo expuesto, establecieron que Laura Camila Ochoa sí satisface los requisitos para la concesión del permiso deprecado, pues tanto ella como el propietario del estudio webcam, suministraron información en la que se especificó el lugar en que realizará su oficio, las funciones que desempeñará y el horario en que ello tendrá lugar: actividad que no se advierte que desnaturalice los fines de la pena.

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