El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, dio a conocer por medio de la circular número 27, la prohibición que tienen las empresas de imponer a sus empleados las licencias no remuneradas.
La entidad expidió dicha norma, debido al Estado de Emergencia, Económico, Social y Ecológico declarado por el Gobierno Nacional el 17 de marzo del presente año.
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De acuerdo con Cabrera, esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.
De esta manera, los funcionarios de la Inspección de Vigilancia y control (IVC) estarán facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las normas laborales.
A causa de los impactos ocasionados por el nuevo coronavirus (Covid-19), la cartera de Trabajo también dará cumplimiento a la Sentencia C-930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual, la Corte Constitucional precisa:
“En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución […]”.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Diógenes Orjuela, aseguró que “gran cantidad de empresas están recurriendo a artilugios, a ‘trucos’ para deshacerse de su obligación de mantener el salario a sus trabajadores, terminaciones de contrato, obligando a los trabajadores a solicitar licencias no remuneradas, vacaciones determinadas unilateralmente por el patrón”, y pidió medidas al Gobierno.