Los entrenadores de fútbol Rafael Dudamel y Juan Carlos Osorio fueron sancionados por la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
En su resolución, no solo dieron a conocer los nombres de los jugadores y las sanciones a los equipos por amonestaciones, sino también hubo párrafos especiales para las situaciones de Rafael Dudamel y Juan Carlos Osorio.
Cabe mencionar, que Rafael Dudamel fue criticado por su explicación sobre una mano en el área en el juego de la semifinal entre el Deportivo Cali vs. Atlético Nacional por la Copa Colombia.
Allí dio su explicación y arremetió contra Atlético Nacional como parte del grupo Ardila Lülle.
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Por esta razón, el entrenador venezolano fue sancionado con: "El Comité una vez constatada que la conducta desplegada por el señor Rafael Edgardo Dudamel Ochoa, director técnico del Club Asociación Deportivo Cali, cumple con los presupuestos fácticos y jurídicos contemplados en el artículo 72 del CDU de la FCF y al no verificar antecedentes disciplinarios en el campeonato respecto del investigado, procederá a imponer la sanción mínima correspondiente a cuatro (4) fechas a cumplir en la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 y multa de tres millones cuatrocientos seis mil pesos novecientos setenta y tres pesos ($ 3.406.973), conforme con el literal g, artículo 21 del CDU de la FCF".
Mientras que Juan Carlos Osorio fue sancionado por sus gestos de grosería a irrespeto a los hinchas de Santa Fe en el juego de la Superliga contra América de Cali.
"La conducta efectuada por el señor Juan Carlos Osorio corresponde a un gesto grosero, de que trata el literal g, del artículo 63en concordancia con el literal 1, artículo 75 del CDU de la FCF, gesto que va dirigido en contra de no oficiales de partido, en este caso, los diferentes espectadores. Respecto de la ponderación de la sanción, el Comité debe dar aplicación al literal f, artículo 47 del CDU de la FCF que establece como circunstancia agravante el ser miembro del cuerpo técnico. Por lo anterior, el Comité al encontrar acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos del literal g, del artículo 63 en concordancia con el literal 1, artículo 75 del CDU de la FCF, y al encontrar una circunstancia de agravante, decide imponer una sanción de tres (3) fechas de suspensión a cumplir en la Liga BetPlay DIMAYOR II de 2021conforme con el literal h, artículo 21 del CDU de la FCF y multa de setecientos cincuenta y siete mil ciento cinco pesos($ 757.105)".