Los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud y Agricultura y Desarrollo Rural fijaron, a través de la Resolución 078 del 7 de abril de 2020, el listado de 26 productos de primera necesidad que serán objeto de seguimiento y control por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El procedimiento tiene como objetivo favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos. Además, evitar la especulación de precios y prevenir las conductas de acaparamiento que puedan presentarse durante el período de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Productos sanitarios objeto de seguimiento y control:
- Mascarilla quirúrgica convencional.
- Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95.
- Guantes para examen, no estériles, cosméticos.
- Gel desinfectante a base de alcohol.
- Acetaminofén.
- Ibuprofeno.
- Naproxeno.
- Azitromicina.
- Amoxicilina.
- Cloroquin.
- Hidroxicloroquina.
- Opinavir.
- IIvermectina.
También hacen parte alimentos y bebidas no alcohólicas, como: arroz para seco, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite de girasol, arveja verde, cebolla cabezona, cebolla en rama, papa negra, papa criolla, huevo, naranja, artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza y jabón de tocador en barra.
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Con la entrada en vigencia de la resolución, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización deberán suministrar los datos de precios de estos 26 productos al DANE, y la entidad se encargará de realizar un reporte de seguimiento cada cinco días, que será entregado a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los ministerios encargados, para realizar las acciones de vigilancia y control.
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La resolución establece que este listado de productos esenciales podrá actualizarse en cualquier momento y de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en el mercado, con el propósito de garantizar el bienestar de los colombianos.
Esta acción es reglamentada en el Decreto 507 del 1° de abril de 2020 y busca el apoyo de los gobernadores y alcaldes para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control en sus territorios, enviando un reporte a la SIC con las posibles variaciones atípicas de precios en estos productos.