La Corte Constitucional reveló la sentencia C-038/20 sobre la reglamentación de las fotomultas en el país, declarando inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.
Pero el alto tribunal aseguró que los dueños de los vehículos no deben pagar las infracciones de tránsito, que comentan los conductores a través de fotomultas. En su decisión, ese tribunal concluyó que las fotomultas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.
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“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización", se lee en la sentencia.
Además se debe demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva.
Advirtió la Corte que, en el ejercicio de la reserva constitucional de ley en materia sancionatoria, le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política y determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias garantizando los derechos de la defensa.
La Corte dijo que el Congreso deberá modificar la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado en que se encuentre el carro, es decir “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.