En representación de los 32 gobernadores del país, la Federación Nacional de Departamentos le solicitó a la Corte Constitucional aprobar la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), para que los mandatarios regionales puedan financiar la atención de la pandemia del COVID-19, y hacer uso temporal de recursos.
El director Ejecutivo de la FND, Carlos Camargo Assis, presentó ante el tribunal un amplio y documentado estudio jurídico en el que concluye que la creación del Fome cumple con los lineamientos del ordenamiento constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no afecta la autonomía de las entidades territoriales para disponer temporalmente de recursos de los departamentos, y cuenta con el respaldo de los gobernadores y la Federación Nacional de Departamentos para su creación.
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Sin embargo, en un cuestionario enviado al magistrado, Carlos Bernal Pulido, ponente del examen de constitucionalidad del Decreto 444 de 2020 que dicta la creación del Fondo, la Federación Nacional de Departamentos formuló dos propuestas específicas para garantizar que la disposición de recursos del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet) y del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) por parte del Fome, no afecte la autonomía y finanzas de las entidades territoriales.
La primera consiste en la posible creación de un mecanismo de acompañamiento y vigilancia del uso y descentralización de los recursos para la atención del virus en los departamentos. Dicho acompañamiento, de acuerdo con la propuesta, sería ejercido por la propia Federación Nacional de Departamentos y por la Federación Nacional Municipios, como representantes de los aportantes o financiadores.
Además, se planteó estudiar la posibilidad que los recursos en dólares del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) que tomará el Gobierno Nacional a título de préstamo, sean remunerados con una tasa acorde al comportamiento histórico del portafolio.
Entre los principales argumentos presentados por el director ejecutivo de la FND al emitir una opinión favorable sobre la manera como el gobierno del presidente, Iván Duque, creó el Fondo de Mitigación de Emergencia se destacan los siguientes:
La creación de un fondo individual, como el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) durante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no es una situación atípica dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Según la FND en Colombia, existen claros ejemplos de creación de fondos individuales del orden nacional por parte del Presidente de la República, en pro del restablecimiento económico, social y ecológico, durante de la declaratoria del Estado de Emergencia. Uno de ellos es el Fondo de Reconstrucción del Eje Cafetero, región afectada por el terremoto del 25 de febrero de 1999.
De acuerdo a la naturaleza de los recursos que serán transferidos al Fome, se considera que no existe una violación al principio de autonomía territorial sobre los departamentos, pues son respetados los preceptos del artículo 287 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, ha estimado que la creación de un fondo individual como el Fome, es un mecanismo eficiente y válido desde una visión constitucional para afrontar una crisis social, económica y/o ecológica, que ponga en riesgo a la población civil.
Para la FND, el Fome se convierte en una ayuda clave para que las autoridades territoriales puedan atender las necesidades de recursos generadas por el COVID-19, priorizando los requerimientos del sector salud y la atención y vida de los más vulnerables.