El presidente Iván Duque firmó este 21 de mayo el Decreto 682 que pone las reglas del juego para los tres días sin IVA que se aproximan y en el que los colombianos podrán realizar sus compras con un ahorro del 19 %.
El Decreto 682 establece la exención del impuesto sobre las ventas IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional durante tres días del años.
- Primer día: 19 de junio de 2020
- Segundo día: 3 de julio de 2020
- Tercer día: 19 de julio de 2020
Los productos que estarán tres días sin IVA serán:
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $350.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $175.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Adicionalmente, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
- Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos.
- Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.
- El consumidor final puede adquirir hasta tres 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.