La Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver la demanda que pedía que se permitiera el uso libre de gas pimienta, rociadores, aspersores y otros elementos para la defensa personal en Colombia en lugares públicos.
Los magistrados consideraron que la petición no cumplía los requisitos necesarios para hacer un pronunciamiento jurídico.
Por esta razón se mantiene la prohibición expuesta en numeral siete, artículo 27 del Código de Policía del 2016, donde se establece portar este tipo de elementos en lugares abiertos al público y haya aglomeraciones, es un comportamiento que pone en riesgo la vida e integridad de las demás personas
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“Solo se considera como contrario a la convivencia si ocurre en lugares abiertos al público, en los cuales; o se desarrollen aglomeraciones de personas; o se consuman bebidas embriagantes”, señaló la Sala Plena.
La multa por llevar estos rociadores en espacios con gran cantidad de personas, es de unos 234.000 pesos y en caso de ser considerado un riesgo que atente contra otros, las autoridades podrán impedir la entrada a eventos o destruir el artículo.
La ciudadana que interpuso la demanda, se basaba en era erróneo que la ley calificara estos elementos como contrarios a la convivencia, porque iba en contra de los derechos de las personas a la legítima defensa, la vida y la libertad.
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Para la mujer, portar armas de protección no letales como gas pimienta ayuda a las personas, principalmente al género femenino a salvaguardarse .
El alto tribunal aclaró que la prohibición de estos elementos de defensa personal, se da únicamente en algunos lugares públicos debidamente limitados y no en todo el territorio nacional.