El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, entregó varios detalles de lo que será la reforma tributaria, o también denominada Ley de Inversión Social, cuya sanción presidencial se realizará este martes 14 de septiembre.
Uno de los temas de mayor interés para la comunidad son los tres días sin IVA. Respecto a esto, el jefe de cartera confirmó que la actividad económica se llevará a cabo entre octubre y noviembre del presente año.
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En la rueda de prensa que se llevó a cabo este lunes 13 de septiembre, Restrepo señaló que la Ley de Inversión Social está diseñada para que haya una participación masiva en los tres días sin IVA, debido a que se estarán permitidos los pagos en efectivo.
"La Ley de Inversión Social establece la posibilidad de realizar hasta tres días sin IVA buscando con ello la reactivación económica y contribuyendo además a que esos tres días sin IVA incluyan también a aquellos colombianos que realizan su pago en efectivo", señaló el jefe del Ministerio de Hacienda.
Y aclaró que la única condición para este tipo de pago es que se "medie a través de una factura electrónica".
Con los tres días sin IVA, propuestos en la Ley de Inversión Social, la entidad y el Gobierno Nacional buscan ser más progresivos e involucrar a muchos más ciudadanos en este beneficio económico.
Aunque la idea era aplicar esta iniciativa para noviembre y diciembre, teniendo en cuenta que son meses de más ingresos para los colombianos, desde el Ministerio de Hacienda se evalúa realizar los tres días sin IVA entre octubre y noviembre. Un día en el primer mes y dos días en el segundo.
Comerciantes del país esperan que ese beneficio se realiza en los días de pago de la prima para que haya mucha más participación ciudadana.
¿Cuáles son los productos que entrarán en los tres días sin IVA de la Ley de Inversión Social?
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Inversión Social, estos son los siete productos que se podrán adquirir durante los días establecidos por el Ministerio de Hacienda:
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.