Colegios no pueden prohibir noviazgos ni manifestaciones amorosas

Mar, 10/03/2020 - 16:21
La decisión fue tomada por la Sala Tercera de Revisión de Corte Constitucional.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional decidió que las instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto dentro de las instalaciones.

El fallo se dio después del amparo constitucional presentado el 26 de febrero de 2019 por la señora Rocío, quien solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, libre desarrollo de la personalidad, educación e intimidad de su hija Isabel.

La madre reclamó ante el juzgado que el Instituto Educativo Aprender le había vulnerado los derechos a Isabel con la determinación de negarle el cupo para continuar sus estudios de bachillerato, a causa de su estado de embarazo.

La rectora del colegio manifestó verbalmente que  las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y que el estado de embarazo de la menor le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar.

El Alto Tribunal consideró en primer lugar que la actuación de la rectora configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, pues la voluntad de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo. 

En segundo lugar, la Sala Tercera de Revisión consideró que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las restricciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los individuos.

La Corte concluyó que la escuela no puede impedirle a la menor finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que dispuso que sea matriculada para el año lectivo en curso.

Además, ordenó a la Institución Educativa modificar su manual de convivencia mediante un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa.

Lea la sentencia completa aquí:

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