Luego de la decisión de este 20 de diciembre del Consejo Nacional Electoral, en el que reafirma la negativa para conceder al movimiento Colombia Humana la personería jurídica, ha surgido el interrogante de qué pasará con el único senador de ese partido, el excandidato presidencial Gustavo Petro.
Según afirmó el presidente del CNE, Heriberto Sanabria en diálogo con KienyKe.com, tanto el excandidato como su fórmula vicepresidencial para las pasadas elecciones, Ángela María Robledo, mantendrán su curul en el Congreso.
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"Gustavo Petro y Ángela María Robledo conservan sus curules en el Congreso, ellos la obtuvieron bajo el amparo del Estatuto de la Oposición, que consagra que la fórmula que haya quedado en segundo lugar de la elección presidencial, automáticamente, de manera personal, accede a una curul en el Senado y a otra en la Cámara de Representantes. La presencia de ellos en el senado no está sujeta a que tengan partido o movimiento político y mucho menos a que este tenga personería jurídica", afirmó Sanabria.
Respecto a la decisión que tomó salvo por dos votos el CNE esta mañana, el magistrado explicó: "No se les ha quitado la personería jurídica porque no la han tenido, el que otorga la personería jurídica es el constituyente primario en las urnas, la ciudadanía en las urnas decide quién tiene o no personería jurídica", aseguró Sanabria.
El problema de la Colombia Humana fue no haber presentado candidatos propios o una lista bajo el nombre de su movimiento en las elecciones parlamentarias del pasado 11 de marzo. "El artículo 108 de la Constitución Política establece que los partidos o movimientos significativos de ciudadanos que hayan tenido más del 3% de la votación tienen derecho a la personería jurídicia. En este caso, la Colombia Humana no presentó candidatos a las elecciones de marzo, presentó una lista con la 'Lista de la Decencia, no una lista denominada Colombia Humana", explicó el presidente del CNE.
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A diferencia del movimiento MAIS y la UP a las que el CNE les mantuvo la personería jurídica luego de una discusión el pasado 19 de diciembre porque estas colectividades sí presentaron candidatos propios para dichas elecciones.
El hecho de que una coalición obtenga curules o un número determinado de votos, no implica necesariamente que los partidos que la integran obtengan la personería jurídica. "Deben obtener un 3%, el artículo plantea una excepción para las curules especiales de las negritudes y los indígenas, ellos automáticamente, al obtener la curul, obtienen la personería jurídica; pero el resto de movimientos requieren el 3% del umbral", afirmó el magistrado.
En este sentido, el movimiento Colombia Humana no podrá presentar, con el aval de su partido, candidatos para las elecciones a gobernaciones o alcaldías; quienes deseen aspirar tendrán que hacerlo a través del sistema de recolección de firmas.
¿Petro perderá la curul en el Senado?
Jue, 20/12/2018 - 08:31
Luego de la decisión de este 20 de diciembre del Consejo Nacional Electoral, en el que reafirma la negativa para conceder al movimiento Colombia Humana la personería jurídica, ha surgido el interro