"La Corte debe revisar las objeciones": Comisión de Paz

Mié, 13/03/2019 - 07:39
En la mañana de este miércoles, la Comisión Primera del Congreso de la República (Comisión de Paz) se reunió tras el anuncio de las objeciones a la Ley Estatutaria hecha por el presidente de la
En la mañana de este miércoles, la Comisión Primera del Congreso de la República (Comisión de Paz) se reunió tras el anuncio de las objeciones a la Ley Estatutaria hecha por el presidente de la República, Iván Duque y la presentación de dichas objeciones a las oficinas del Congreso. Las conclusiones de dicho encuentro de una de las instancias más importantes del Legislativo son contundentes: Sugiere al presidente del Senado, Ernesto Macías, enviar directamente las objeciones a la Corte Constitucional, para que esta decida si realmente proceden, antes de que el Congreso proceda a discutirlas o tramitarlas. "La Comisión de Paz del Senado de la República, de manera respetuosa le solicita  al Presidente del Congreso de la República Senador Ernesto Macías, remita el texto de las objeciones del Proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, radicado por el presidente Iván Duque Márquez el pasado lunes 11 de marzo, a la honorable Corte Constitucional, con el objetivo de que en cumplimiento de su función de seguimiento a sus sentencias, emita una decisión sobre el carácter de las objeciones presentadas", afirma en un comunicado posterior a la reunión. https://twitter.com/angelamrobledo/status/1105878779061260288 El ente legislativo tampoco descarta que el presidente se haya extralimitado en sus funciones o que haya hecho unas objeciones inconstitucionales, lo que también podría cobijar al Legislativo al tramitarlas sin el consentimiento de la Corte: "Con base en el principio de legalidad o de responsabilidad constitucional que establece que 'Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones' – Artículo 6º Constitución Política-, es necesario establecer que al tramitar las objeciones presentadas por el presidente de la República, se está desconociendo un fallo judicial proferido por el tribunal de cierre en materia constitucional, lo que puede derivar en una responsabilidad de tipo penal y disciplinaria", advierten los integrantes de la Comisión Primera. https://twitter.com/partidodelaucol/status/1105847880454164480 Los senadores advierten sobre tales irregularidades señaadas por el artículo 413 del Código Penal y el artículo 149 de la Constitución. "Así las cosas, es claro que el Congreso de la República es competente para conocer y decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad o inconveniencia que formule el presidente a Proyectos de Ley aprobados por el Congreso, pero no está previsto en la Carta Constitucional la competencia del Congreso de darle tramite a las objeciones que presente el presidente de la República a un fallo de la Corte Constitucional". "Al no haber certeza de la competencia del Congreso para conocer este tipo de objeciones, es prudente conocer el concepto que sobre el tema tenga la Corte Constitucional, toda vez que se trata además de una norma expedida a través de un Procedimiento Legislativo Especial, como lo es el procedimiento consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2016. De no pedir este concepto y al pasar el Congreso a tomar una decisión sobre las objeciones presentadas, se puede configurar una extralimitación en el ejercicio de las funciones por parte de los miembros del Legislativo", concluye la Comisión Primera en un documento firmado, entre otros, por Roy Barreras (La U) e Iván Cepeda (Polo Democrático).
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