Corte ya había decidido sobre artículos objetados: JEP

Lun, 11/03/2019 - 12:14
Este lunes, quedaron formalmente radicadas ante el Congreso de la República las objeciones que hizo el presidente Iván Duque a seis artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Espec
Este lunes, quedaron formalmente radicadas ante el Congreso de la República las objeciones que hizo el presidente Iván Duque a seis artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tras conocerse este hecho, la JEP respondió a través de un hilo de trinos colgados en su cuenta oficial de Twitter, haciendo referencia a las objeciones por parte del Gobierno Nacional y lo que la Corte Constitucional ha dicho sobre el articulado, explicando cada uno de los puntos. https://twitter.com/SecreSenado/status/1105151018466230274 Uno de los artículos objetados por Duque fue el número 7, asegurando que "no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente las víctimas". Sobre esto, la Corte Constitucional expresó en un acto legislativo del 01 de 2017 (Art.1 y Art.18) que consigna que los responsables de los hechos deben entregar bienes y valores producto de actividades ilícitas. Además, estipula la obligación de decir la verdad para acceder a cualquier beneficio. https://twitter.com/JEP_Colombia/status/1105205464688672780 Otro de los artículos a los que hizo referencia el presidente de la República es el número 63 en el inciso 8 explicando que "no determina el alcance de competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz en la revisión de los listados entregados por las extintas Farc -EP". A esto, el alto tribunal de paz sostiene que a Corte manifestó que: la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP podrá incorporar nombres de personas que por fuerza mayor hayan quedado fuera de las listas de acreditados por el Alto Comisionado para la Paz. A esto se le suma el artículo 79 literal J sobre el cual el Gobierno Nacional manifiesta que "no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar". El alto tribunal había expresado que la Fiscalía podrá continuar con su investigación (búsqueda y recaudo de material probatorio), mientras cumpla con la remisión a la JEP. Pero, no podrá: atribuir responsabilidades, decidir sobre la libertad y citar a diligencias judiciales. En el párrafo 2 del artículo 19, Duque hizo referencia a que "el Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la verdad". La Corte había dicho en dicho texto que se prohíbe la renuncia a la persecución penal de los delitos no amnistiables, es decir, los crímenes más graves y representativos, los cuales serán atribuidos a los máximos responsables. [single-related post_id="1052656"] El artículo 150, de acuerdo con el Duque "no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la sección de revisión del Tribunal de paz no puede practicar pruebas". En contra parte el alto tribunal sostiene que siempre que el Gobierno reciba una solicitud de extradición de un integrante de Farc -EP, o un acusado de ser parte de esta organización, deberá entregar el expediente a la Sección de Revisión para que esta pueda determinar si el delito es posterior al 1 de diciembre de 2016. Finalmente, en el artículo 153 el Gobierno afirma que "se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad de hacerlo". A lo que la Corte Constitucional manifestó que la expresión 'otras personas' se refiere a personas naturales sometidas a la JEP, es decir, terceros, particulares o agentes del Estado y miembros de la fuerza pública que estén ofreciendo verdad plena en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. https://twitter.com/JEP_Colombia/status/1105205473987493891
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