Corte rechazaría objeciones a la Ley Estatutaria de JEP

Mar, 19/03/2019 - 10:37
La Corte Constitucional tendría lista la respuesta sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, y al parecer le diría al Congreso que vuelva a r
La Corte Constitucional tendría lista la respuesta sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, y al parecer le diría al Congreso que vuelva a remitir la normativa al presidente Iván Duque para que la sancione. Según conocieron La W y La FM los seis artículos que objetó el mandatario son de carácter constitucional y por ende no cabe la objeción por inconveniencia, por esa razón el mandatario además no tiene ninguna facultad sobre ello. Esto es, sus objeciones no habrían sido, en concepto del máximo tribunal, sobre el proyecto de ley sino sobre la sentencia de la Corte. "El presidente sí tiene competencia para objetar una Ley Estatutaria en circunstancias normales; así lo ha reconocido explícitamente la Corte en varias sentencias, desde la C-011 de 1994, que fue la que primero abordó el asunto. Pero en circunstancias especiales, además del artículo 22 de la Constitución y el AL 02 de 2017 (blindaje del Acuerdo Final), hay un argumento relacionado con el Fast Track y la objeción por inconveniencia", alegaría el tribunal. En el 2016 la Corte aprobó el Fast Track, el cual brindaba las facultades para acortar el tiempo del trámite y la obligatoriedad de votar en bloque sobre el trámite de las leyes y reformas constitucionales que se necesitaban para la implementación del Acuerdo de Paz. [single-related post_id="1059464"] El alto tribunal anunció que para activarlo requirieron de un proceso político complejo, debido a que luego de la renegociación del acuerdo, terminó con la refrendación por parte del Congreso de la República, "con fundamento en la sentencia C-699 de 2016. En otras palabras, la conveniencia política de activar el Fast Track ya la dio el Congreso al activarlo y refrendar el Acuerdo Final (a finales de 2016)". "Analizado el contexto, es excepcionalmente diferente a las demás Leyes Estatutarias que de manera insular regulen temas propios de su naturaleza. Aquí estamos ante todo un proceso constitucional fundado en La Paz (art. 22 CP), con arraigo en las razones que en sus orígenes configuraron nuestra Carta, proceso que obedece a un largo itinerario de gestión institucional, con compromisos internacionales y nacionales de buena fe regulados por el Constituyente y el Legislador, avalado y refrendado finalmente por muchísimas decisiones de la Corte Constitucional, no solo la C-080 de 2018", señala la Corte. Las objeciones que hizo Iván Duque no fueron sobre el proyecto de ley sino sobre la sentencia de la Corte. Y para objetar sentencias de la Corte Constitucional el presidente no está facultado. Ese punto no está en discusión
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