Corte Constitucional: JEP puede pedir pruebas de extradición

Jue, 14/03/2019 - 04:46
Corte Constitucional declaró inexequible aparte de la Ley 1922 de 2018 que limitaba la facultad de la Jurisdicción Especial para la Paz para practicar pruebas relacionadas con la verificación de la
Corte Constitucional declaró inexequible aparte de la Ley 1922 de 2018 que limitaba la facultad de la Jurisdicción Especial para la Paz para practicar pruebas relacionadas con la verificación de la fecha del delito en los trámites de extradición. El máximo tribunal manifestó que por vicios en el trámite, es inexequible cambiar esta norma que solicita pruebas para verificar la fecha en la que fueron cometidos los presuntos actos delictivos de algún miembro de este tribunal por el que están solicitando extradición. "La ley que estamos estudiando dice que el juez (la JEP) puede pedir pruebas para verificar esas fechas, no para verificar si ese señor es o no es responsable, si ese señor es o no el autor de ese delito. Es para verificar las fechas en las que sucedieron los hechos que son objeto de investigación penal", declaró Gloria Stella Ruiz, presidenta de la Corte Constitucional. José Fernando Reyes, magistrado del máximo tribunal, también manifestó que desde el acto legislativo 1 se deben regular estas temáticas que hablan de la verificación de la fecha: "es un asunto que es absolutamente crucial, antes del 1 de diciembre o si es después de esa fecha. Y en esa medida para poder constatar si la persona tiene derecho de no extradición o no, pues hay que practicar pruebas, hay que establecer mediante pericias, testimonios, cualquier otra clase de evaluación de cuál fue la fecha en que se concretaron estos hechos, de tal fuente se puede decir si esa garantía de extradición existe o no existe". Por otro lado, la Corte también declaró inexequible el articulo 75 de la Ley 1922 de 2018 que habilitaba un procedimiento especial para juzgamiento de integrantes de las Fuerzas Armadas y una instancia separada para ellos como la solicitaba el uribismo. "Estas normas fueron declaradas inexequibles porque violan los principios de consecutividad e identidad flexible. Eso quiere decir que aparecieron en el último debate. Estas reglas fueron aprobadas por la subcomisión accidental en el cuarto debate sin que fueran siquiera propuestas, es decir aparecieron sorpresivamente, aparecieron a última hora", expresó Reyes sobre la decisión.
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