La Corte Constitucional sancionó una tutela a favor de Sebastian Correa, un joven de la ciudad de Medellín.
A raíz de esta situación, aclaró que no hay ninguna norma que obligue a los ciudadanos a cargar consigo, en todo momento, su documento de identificación.
El joven se encontraba con una amiga en la estación de metro “Exposiciones” de la ciudad de Medellín en noviembre del 2018 cuando fue interceptado por un par de policías en un tramite de rutina. Él respondió que la había olvidado en su casa y les mostró una foto del documento desde su celular, pero los agentes desconfiaron y le pidieron que los acompañara a la estación porque le harían un comparendo. A pesar de que la acompañante trajo el documento, mantuvieron la multa. [single-related post_id="1170844"] Correa apeló y le mantuvieron la sanción, a lo que puso una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, donde finalmente le dieron la razón. El magistrado José Fernando Reyes afirmó que “la imposición de la sanción, por no llevar consigo el documento de identificación físico, se estima violatoria del principio de tipicidad, pues evidentemente el NO portar la cédula de ciudadanía, no puede ser imputado al tipo sancionador”. Leer más: Se buscan más de 100.000 desaparecidos en el país La sentencia es firme en que el no portar el documento de identificación no es argumento suficiente para “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” a la identificación y que las autoridades deben confiar en la buena fe de los ciudadanos. Además, porque en el trámite “debieron agotarse aquellas opciones con las que se contaba al momento del abordaje” del joven. Es decir, todos los medios que Correa propuso, así como “ahondar en otros documentos que pudiera conservar el actor (licencia de conducir, pasaporte), cuestión que tampoco se agotó”.Este es el orden del día de Sala Plena del martes 03 de septiembre de 2019. ????
Orden del día 03 de septiembre de 2019 https://t.co/Y2gD3m63xb pic.twitter.com/6Jc7YJMzBR — Corte Constitucional (@CConstitucional) August 30, 2019