La Corte Constitucional se refirió al artículo del Código de Policía, 140, numeral 16, con el que sanciona a quienes "promuevan" o "faciliten" el uso u ocupación del espacio público y aclaró que no podrán ser sancionados quienes compren una empanada en la calle.
De esta manera, los ciudadanos que compren cualquier tipo de alimentos en puestos ubicados en las calles no podrán ser multados, como ocurrió en casos anteriores.
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Sin embargo, la Corte Constitucional dejó claro que esas sanciones solo deben ser para quienes promuevan estas ventas callejeras de forma masiva en espacio público.
“Seguidamente, la Corte, al definir sobre la facultad de las autoridades de policía de imponer medidas correccionales a aquellas personas que adquieren productos o interactúan en los mercados informales en el espacio público, encuentra que la medida censurada admite una lectura conforme a la cual la conducta de quienes simplemente adquieren productos que se comercialicen de manera informal en el espacio público quede comprendida en el ámbito de la disposición”, dice el alto tribunal.
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