Los magistrados de la Corte Constitucional se reunieron este martes para debatir los tres procesos sobre el conflicto de competencias del exjefe guerrillero Jesús Santrich, quien tiene pedido de extradición por presunto narcotráfico a Estados Unidos.
Se le acusa de la exportación de diez toneladas de cocaína a dicho país hasta llegar al cartel de Sinaloa de México, todo por un valor de 15 millones de dólares, lo que para la ley federal de EE.UU significa un delito de conspiración por exportar cocaína a su territorio.
En cuanto a los procesos, el primero es una tutela puesta por el abogado de Santrich en donde pedía la liberación inmediata del acusado debido a la ilegalidad de la captura. El caso lo tiene el magistrado Luis Guillermo Guerrero.
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También se radicó otra tutela presentada por una profesora que pide que no se ejecute la extradición porque se estaría violando el derecho a la paz. El caso está en manos de Antonio José Lizarazo.
Finalmente, un caso que fue planteado por el Fiscal General sobre un conflicto de competencias con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la captura ha generado debate por las posturas encontradas.
En el alto tribunal se plantea que las normas en la captura del caso Santrich son claras porque la única autoridad competente para detener a cualquier ciudadano con solicitud de extradición es la Fiscalía General. En este caso sería con el exlíder guerrillero.
Por otro lado, también se plantea que la JEP no podía frenar la orden de extradición de Santrich porque la solicitud aún no había llegado al país. Sin embargo, según los proyectos de la JEP, tampoco puede pedirle pruebas a la Fiscalía para evaluar la legalidad de la captura. El ente, a pesar de esto, dice tener pruebas que culpan al acusado.
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Por lo tanto, si llegan a ser aceptadas las ponencias presentadas, llevaría a que Santrich deba seguir preso y continuar con el trámite normal en la JEP sobre la revisión del caso. Los proyectos de fallo plantean que la decisión se debe limitar a revisar las fechas en las que fueron realizados delitos para avalar si efectivamente fue después del Acuerdo de Paz y así proceder o no con la posibilidad de extradición a los Estados Unidos.
En caso de que se compruebe que los hechos sí ocurrieron después de noviembre del 2016, mes en el que se firmó el acuerdo, se deberá pasar a revisión de la Corte Suprema de Justicia. Es decir será juzgado por la justicia ordinaria.
Así como lo indica el artículo 19 del Acto Legislativo 01 del 2017 "en caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá o a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición".
Magistrados se reunieron a debatir el caso de Santrich
Mié, 27/06/2018 - 04:44
Los magistrados de la Corte Constitucional se reunieron este martes para debatir los tres procesos sobre el conflicto de competencias del exjefe guerrillero Jesús Santrich, quien tiene pedido de extr