La Corte Constitucional declaró inexequible una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito.
El magistrado Alejandro Linares informó este jueves que la decisión del alto tribunal no tumba la ley que regula las fotomultas sino que tumba uno de sus artículos que establecía que el propietario del vehículo debía tener una sanción así ellos no fueran responsables de la infracción.
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Se trata del parágrafo 1 de la ley 1843 del 2017 que dicta: "El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa".
Fue un ciudadano quien demandó específicamente ese parágrafo pues asegura que no tiene sentido que el dueño del vehículo se le vincule con los comportamientos del conductor en una infracción de tránsito.
"Se cae el concepto de responsabilidad solidaria, pero hacemos un llamado al Congreso para que regule de una manera adecuada, ya que la norma era demasiado ambigua y generaba mucha incertidumbre", señaló el magistrado.
Además señaló que será a través de la tecnología que se compruebe quién fue el que cometió la infracción, "no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido la falta", señaló.
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