Revisar las redes sociales de los candidatos a un empleo se ha convertido en una práctica cada vez más común en las empresas durante los procesos de selección en todo el mundo. Sin embargo, en la Unión Europea esta practica acaba de ser prohibida.
El “Grupo de trabajo ex artículo 29” para la protección de datos personales determinó que el voyerismo digital de los empleadores debe satisfacer una base jurídica para legitimar la búsqueda en Facebook, Instagram y demás redes sociales, aunado a que los datos que se recolecten deben tener relación con el perfil laboral.
“Se trata de un reglamento de la Unión Europea para ser adoptado en el contexto de los diversos países miembros”.
[single-related post_id="723536"]
La recomendación de la Unión Europea es que el entrevistador determine si la cuenta del candidato es personal o laboral antes de inspeccionarla, dado que las empresas sólo pueden recopilar y procesar datos relacionados con el trabajo.
Así, los candidatos a un puesto no pueden ser obligados a aceptar la amistad del empleador en estas redes ni dar la contraseña de entrada a los perfiles personales. El documento en el que reglamenta esta medida afirma que las empresas no deberían asumir que pueden usar los datos de las redes sociales de las personas sólo porque estén disponibles de manera pública.
La nueva ley comenzará a regir a partir de mayo de 2018, sin embargo, desde su expedición se esperan varias dificultades en su aplicación.
Europa prohíbe revisar redes sociales en procesos de selección
Vie, 21/07/2017 - 06:24
Revisar las redes sociales de los candidatos a un empleo se ha convertido en una práctica cada vez más común en las empresas durante los procesos de selección en todo el mundo. Sin embargo, en la