Este 21 de febrero la Corte Constitucional respondiendo a diferentes recursos, decidió reglamentar el procedimiento de fertilización in vitro para mujeres que no pueden reproducirse por medios naturales y que estaban siendo rechazadas por sus EPS para iniciar ese tratamiento.
"La Sala Plena estudió cinco acciones de tutela presentadas por mujeres diagnosticadas con infertilidad, que solicitaron la práctica de tratamientos de fertilización in vitro, los cuales fueron negados por las EPS a las que están afiliadas", aseguró el alto tribunal.
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Para la Corte hay un un grave déficit de protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y de los derechos reproductivos debido a la imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro.
"Para la Sala, este tipo de técnicas permiten que las personas y parejas desarrollen su proyecto de vida y decidan, de forma libre y responsable, sobre su número de hijos. Además, estas tecnologías inciden en el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las personas con infertilidad", expuso la Corte.
Esta decisión viene en coalición con la la Ley de política pública de prevención de la infertilidad y de salud reproductiva (1953 de 2019) que ordenó al Ministerio de Salud regular “el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida (...), conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos”.
https://twitter.com/CConstitucional/status/1230878708078141440
En este sentido, mientras el Ministerio de Salud dicta la reglamentación que debe expedir de acuerdo con la ley, le corresponde a la Corte Constitucional establecer algunos lineamientos provisionales para que se garanticen los derechos reconocidos en dicha norma. Estas pautas son, entre otras:
- La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento, de conformidad con la certificación del médico tratante.
- El procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el paciente.
- Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona o pareja solicitante.
- El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres intentos).
- Las personas o parejas deben carecer de la capacidad económica suficiente para sufragar el costo del tratamiento.
- Es necesario que la persona con infertilidad que solicite el procedimiento no haya tenido previamente hijos y que no se le haya practicado previamente un tratamiento de fertilización in vitro.
- Se requiere demostrar que la ausencia del procedimiento de fertilización in vitro vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales de las solicitantes.