La cancelación de la licencia de conducción por 25 años a quienes prestan el servicio de transporte no autorizado fue tumbada por la Corte Constitucional este martes. Así lo anunció el alto tribunal en una sesión que se realizó en la ciudad de Cartagena.
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La decisión se da en respuesta a una demanda hecha por un ciudadano contra las normas del Código Nacional de Tránsito. El artículo 26 de ese código determina las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción.
La causal Nº 6 establece que se suspenderá o cancelará la licencia “por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva”.
Sin embargo, la Corte encontró que la norma que determinaba la cancelación de la licencia de conducción por 25 años solo regía para quienes condujeran bajo los efectos de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas.
La suspensión será por tres años
En ese orden de ideas, el alto tribunal manifestó que la suspensión por 25 años no aplica para el caso de prestación de servicio de transporte no autorizado. Por lo tanto la Corte expresó que la cancelación de la licencia para quienes incurran en esa falta será de tres años como lo establecen normas anteriores.
“Las decisiones que tomó la Corte están amparadas también por un llamado al congreso que se le hace para que regule y aclare los tiempos para efectos de las suspensiones si así lo considera el legislador”, manifestó la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión.El alto tribunal aclaró que "lo que no es posible es suspender la licencia por ese efecto porque hasta este momento la ley no reguló los tiempos para poder efectuar esa suspensión". Sin embargo, enfatizó que con la decisión tomada no está avalando o apoyando el servicio de transporte ilegal.