Corte garantiza reconstrucción de Seno por cáncer

Mié, 20/02/2019 - 14:09
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-003 de 19 determinó que aquellas pacientes que han sufrido cáncer de mama tienen derecho a la protección especial y reforzada de salud; es decir, a q
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-003 de 19 determinó que aquellas pacientes que han sufrido cáncer de mama tienen derecho a la protección especial y reforzada de salud; es decir, a que se les realicen las operaciones que garanticen su derecho a la integridad física, psicológica y emocional, así como a la salud y la vida en condiciones dignas.

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La demanda fue interpuesta por la paciente María Nidia Bustamante contra Cosmitet Ltda. - Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. La mujer de 59 años de edad pertenece al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y fue diagnosticada con cáncer de mama, razón por la cual se le realizó una mastectomía. La paciente solicitó a su EPS una reconstrucción de su busto sin embargo recibió una negación del procedimiento debido a que “se trataba de una cirugía estética y por ende, no estaba incluida en el Plan de Beneficios en Salud del Magisterio”. [single-related post_id="964953"] Al ser negado el procedimiento Bustamantedecidió interponer una tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas que la negó en primera instancia, el proceso pasó, luego, a la Corte Constitucional. Entre los argumentos que expuso la corte para fallar a favor de Bustamante está que el derecho a la salud y la vida digna, no sólo comprende el aspecto físico o funcional, “sino también las condiciones psíquicas, emocionales y sociales de la persona; toda vez que, un ser humano es integral y, por ende, no puede dejar de tenerse en cuenta ninguna de las referidas facetas”. Debido a esto, dice la Corte, el Estado y las entidades prestadoras del servicio de salud “tienen la responsabilidad de respetar y garantizar este derecho y, es por esto que, puede afirmarse que desconocen el derecho a la salud cuando toman determinaciones que afectan no solo el bienestar físico, sino también el psíquico, social y emocional de los pacientes”. Además, el tribunal sostiene que los procedimientos médicos con carácter reconstructivo están incluidos en el plan de beneficios de Salud “y por ende, la práctica de la cirugía solicitada debe entenderse incluida, puesto que (...) se determinó que todo lo que no se encuentre expresamente excluido se debe entender incluido dentro del plan”. [single-related post_id="1027994"] La Corte reitera que este tipo de procedimientos no pueden ser considerados como estéticos ya que se pretende superar un problema originado en en una intervención médica a la que la paciente tuvo que ser sometida por el cáncer de mama. “Por consiguiente, la entidad responsable de prestar el servicio de salud no podía negar el procedimiento alegando estar por fuera del Plan de Salud del Magisterio. Lo anterior lleva afirmar que, con dicha determinación, la entidad accionada desconoció los derechos fundamentales a salud y a la vida en condiciones dignas; puesto que al haber omitido autorizar la reconstrucción mamaria con prótesis ordenada por el médico tratante, impidió que a la usuaria se le restableciera su salud e integridad física, funcional, psíquica, emocional y social y su apariencia tal y como se encontraba con anterioridad a la mastectomía realizada, para que pudiera tener y disfrutar una vida digna”, concluye el tribunal.
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