Corte Constitucional mantiene el límite para megapensiones

Mié, 27/03/2019 - 02:35
La Corte Constitucional revisó  algunas tutelas que cuestionaban su posición respecto al el límite máximo establecido para pensiones de empleados públicos, luego
La Corte Constitucional revisó  algunas tutelas que cuestionaban su posición respecto al el límite máximo establecido para pensiones de empleados públicos, luego de que varios de los demandantes lograran que el Consejo de Estado les permitiera superar esos montos. En su posición la Corte se mantuvo en lo dictado originalmente e instó a la otra corporación a respetar sus derterminaciones.

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Por medio de la sentencia T-109, el organismo constitucional contestó a once acciones de tutela que pedían reliquidar montos de pensiones que excedían los 25 salarios mínimos, cifra que había sido fijada por la Corte, en 2013, como tope para la mesada de jubilación de un funcionario. En esa oportunidad el organismo judicial sostenía que era necesario ponerle atención a la desproporcionalidad que representaban para el sistema de jubilación las llamadas 'megapensiones'. [single-related post_id="1064853"] En contravía de lo dicho por la Corte en aquel momento, el Consejo de Estado dio protección a los demandantes argumentando que la posición del órgano constitucional no era obligatorio ya que ellos habían fijado posición con anterioridad. No obstante, la Corte respondió que una exigencia constitucional prima sobre cualquier otra corporación y que ningún juez puede apartarse de lo dictado por este organismo, ni siquiera los del Consejo de Estado. Así las cosas, fueron revocadas las decisiones tomadas en defensa de quienes interpusieron las tutelas y la Corte sostuvo que “sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse”. La Sala Sexta de Revisión fue la encargada de resolver la revocatoria de las sentencias dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, analizando caso por caso las 11 tutelas presentadas y, en todos los puntos, negando el amparo proferido a favor de los demandantes.
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