La Corte Constitucional declaró exequible el decreto que establece la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, uno de los complementos pactados en los acuerdos de paz y que ayudará a enfrentar ese flagelo que es la desaparición forzada en Colombia.
La ponencia fue hecha por el magistrado Luis Guillermo Guerrero. La sala plena lo estudió y dio por aprobado el decreto 589 de 2017. El acuerdo planteó que este componente debía tener independencia judicial y financiera. Asimismo tendrá la función de esclarecer las desapariciones forzadas cometidas durante los 50 años de guerra.
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Esta unidad será parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición planteado en el acuerdo de Paz firmado. Su función será dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos.
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Entre sus principales funciones se encuentran:
- Recolectar la información necesaria para establecer el universo de personas que serán objeto de búsqueda
- Buscar, contrastar y analizar la información proveniente de distintas fuentes, incluyendo entrevistas confidenciales. No están obligados a remitir o entregar información a otras entidades judiciales con el fin de atribuir responsabilidades.
- Acceder a las bases de datos oficiales y suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para acceder a la información de la que dispongan
- Garantizar que los familiares puedan participar
- Entregar a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre la suerte de la persona o personas dadas por desaparecidas