La Corte Constitucional decidió que las consultas populares antimineras y de extracción petrolera no podrán frenar proyectos en el país.
La votación fue de 5 - 1 a favor de la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada que reclamó la legitimidad de la consulta popular en Cumaral, Meta en marzo de 2017. De acuerdo con el alto tribunal es el Estado es el que debe decidir qué proyectos extractivos se podrán realizar en el territorio nacional.
La decisión de la alta instancia judicial manifestó que la ciudadanía no puede desconocer la propiedad del Estado en los derechos y usos del subsuelo. Sin embargo, la Corte señaló que debe haber un acuerdo entre las poblaciones y las empresas para la extracción.
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De acuerdo con cifras de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado por lo menos en 92 municipios del país se han impulsado consultas. De ellas, dice el informe de la Agencia, solo nueve se han ejecutado, se han suspendido seis y otras 54 están aún en trámite, entre ellas en San Bernando y Fusagasugá, en Cundinamarca.
El ministerio de minas, al igual que la Agencia Nacional de Minería y demás entes del sector deben tener estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana, coordinación de acciones sociales para exigir el respeto a los derechos humanos y la gestión de riesgo ambientales y sociales.
De igual manera, la Corte constitucional exigió al Congreso en el menor tiempo posible buscar uno o varios mecanismos de participación y coordinación ciudadana.
Consultas populares no podrán frenar proyectos extractivos
Vie, 12/10/2018 - 02:21
La Corte Constitucional decidió que las consultas populares antimineras y de extracción petrolera no podrán frenar proyectos en el país.
La votación fue de 5 - 1 a favor de la empresa
La votación fue de 5 - 1 a favor de la empresa