Con preocupación hay que ver cómo día tras día son más los menores de edad que se encuentran en sitios nocturnos, de azar, consumiendo drogas y estupefacientes, lo cual además de generar una mala perspectiva de ciudad, cala en la preocupación de la ciudadanía porque, aunque muchos no estén de acuerdo, un menor de edad lo último que debe estar es “enrumbado”.
En Ibagué se estrena el decreto 189 de 2023, el cual reglamenta toque de queda para menores de edad los días jueves a domingo, incluyendo días festivos ¿Y esto por qué se da? Sencillo, dentro de los operativos generados desde la policía metropolitana y la alcaldía de Ibagué -en donde participan secretaría de gobierno, salud y movilidad- a la semana, por lo menos se cierran 5 establecimientos nocturnos por presencia de menores; sumado a esto, ya son múltiples las quejas que hace la ciudadanía por presencia de “pelados” a altas horas de la noche “gamineando”.
Pero para entender el decreto hay que diseccionarlo en dos componentes. El primero, desde la óptica jurídica. En este decreto se invoca claramente la constitución política, desde la protección al menor consagrado en los artículos 44 y 45. Además, en el artículo 315 se ratifica la responsabilidad del alcalde municipal para tomar decisiones conforme a mantener la sana convivencia en su ciudad. Adicionalmente, es necesario precisar que este decreto se fundamenta bajo la ley 1098 de 2006 y la 1801 de 2016.
Como segundo componente, hablemos del impacto social. Como lo expresó el secretario de Gobierno, Milton Restrepo, hay que hacer una revisión familiar en cuanto a la responsabilidad, puesto que en algunos casos, los padres han delegado la crianza de sus hijos en el estado y esto no contemplándose sólo desde el rol policivo sino también educativo; el papá y la mamá, en ocasiones suelen ser muy permisivos con las salidas de sus hijos, lo cual no es del todo malo; sin embargo, tal permisividad es la causal de que en lo corrido del 2023 sean más de 15 los comercios cerrados por la presencia de “chinos menores”.
Con este decreto sé que serán varios los jóvenes en desacuerdo, aun así, nos permite reflexionar la potencialización de habilidades que puede existir más allá de la rumba, los menores en ocasiones son tan permeados por el disfrute que olvidan la importancia de generar un conocimiento sano y acorde a la edad; bien es cierto, que el goce no tiene nada de malo, tampoco se puede desconocer que da pie para el llamado “chaqueteo” hacia sus papás para poder salir a “loquear”.
En coherencia con lo anterior, esto incrementa la responsabilidad del Estado, hablándolo de la trinidad de Territorio, Gobierno y Población, ya que se deben generar nuevas estrategias que estén encaminadas al aprovechamiento del tiempo del menor.
Finalmente, el acto administrativo rige a partir del 29 de marzo e inicialmente dura 3 meses. Prohíbe la distribución, ofrecimiento de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal en: Parques urbanos, Plazas, Plazoletas, Escenarios deportivos y Escenarios culturales y de espectáculos al aire libre. Necesario precisar que las Instituciones Educativas ya se encuentran dentro de la prohibición en la ley 1801 de 2016, artículo 34. Así mismo, restringe la circulación de menores de edad sin acompañamiento de sus padres o representante legal, desde las 11:00 pm hasta las 6:00 am.
Como sociedad debemos apoyar el pensamiento de que los niños deben ser niños, sin exponerlos a posibles dependencias de estar cada ocho días de rumba, sin satanizar los lugares de esparcimiento, es más bacano cuando se ve a un niño feliz sin necesidad del licor o las drogas.
Dios les bendiga, un bonito fin de semana para todos.