Hay un antes y un después de 1991, cuando tuvo lugar la Asamblea Nacional Constituyente, que le dio a Colombia una nueva Constitución Política, erigiendo el Estado Social de Derecho como quintaesencia de la misma. Con la expedición de esta nueva Carta se produjo un verdadero remezón de todo el andamiaje institucional del país, fue lo que denominó ex ex presidente Cesar Gaviria, inspirador de la misma, un “revolcón”. Se convocó una Asamblea Constitucional para reformarla, pero a la postre se transfiguró en Constituyente al declararse, con el consentimiento de la Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como omnímoda y prevalidos de tan amplios poderes los constituyentes se dieron a la tarea de hacer borrón y cuenta nueva. Ellos, a su manera e imitando a Rafael Núñez, cuando este impuso su Constitución de 1886 y defenestró la de 1863, pudieron haber dicho: “la Constitución de 1886 ha dejado de existir”.
Pues bien, en el nuevo arreglo institucional se le dio una importancia que no había tenido antes a la prestación de los servicios públicos, como algo inherente “a la finalidad social del Estado”, al tiempo que se dispuso que “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Como lo dejó claramente establecido la Corte Constitucional al definir el servicio público como “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial”.
Claro está que, en aras de garantizar la mejor prestación del servicio, abrió la posibilidad de que la prestación de los servicios públicos el estado lo pudiera hacer “directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”. Hasta entonces estaba vedada la posibilidad de que alguien distinto al Estado lo pudiera hacer. No obstante, reservó para el Estado sus facultades y competencias para ejercer su potestad para “la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. No obstante las presiones en sentido contrario, influidas por la corriente neoliberal que prohijó el tristemente célebre Consenso de Washington, se mantuvo la capacidad regulatoria en manos del Estado, convirtiéndose esta en la última trinchera de defensa del interés público en lo que denominan los expertos una especie de “huida del derecho público”. De esta manera terminó por imponerse la tesis de la economía social de mercado condensada en el eslogan del líder socialista francés Lionel Jospin: “tanto mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario”.
Es tal la relevancia e importancia que se le dio a la prestación de los servicios públicos de manera “eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” que, entre las funciones propias del Presidente de la República, “ejercer la inspección y vigilancia” de la misma. Y con tal fin se crearon la Superintendencia de Servicios Públicos, adscrita directamente a la Presidencia de la República y las comisiones regulatorias, integradas por expertos en cada una de sus áreas, a las cuales, por lo demás, se les dio autonomía para el ejercicio de sus funciones. A través de estas se deberá velar porque los servicio públicos se presten con calidad, de manera que se propenda por la cobertura universal, suficiencia financiera por parte de las empresas operadoras y un régimen tarifario que, además de garantizar esta, consulte la capacidad de pago del usuario. De allí que la fijación de las tarifas por parte del ente regulador debe tener en cuenta, además de los criterios de los costos en los cuales incurre la empresa prestadora del servicio, sea ella de carácter público o privado, “los de solidaridad y redistribución del ingreso”.
A través de la Ley 142 de 1994 se le dio vida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través de la cual la Presidencia de la República, como ya quedó dicho, ejerce sus funciones de vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, con miras a que los prestadores del servicio cumplan con las estipulaciones constitucionales, legales y regulatorias en esta materia. Su primer titular, José Fernando Castro Caicedo, asumió funciones el 22 de noviembre de 1994 y su sede la inauguró el ex presidente Samper en junio de 1995, hace 20 años! Es indudable que la Superintendencia ha sabido cumplir con su rol, el cual le ha significado en no pocas ocasiones recurrir a su función sancionatoria hasta el extremo de llegar a la intervención de las empresas prestadoras del servicio cuando estas no dan la talla.
Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos
www.fnd.org.co
Barranquilla, junio 6 de 2015
Veinte años después
Lun, 08/06/2015 - 04:01
Hay un antes y un después de 1991, cuando tuvo lugar la Asamblea Nacional Constituyente, que le dio a Colombia una nueva Constitución Política, erigiendo el Estado Social de Derecho como q