El pasado 15 de agosto a través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional presentó a los colombianos sus consideraciones sobre la exequibilidad de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz; en otras palabras, la Corte nos contó a los colombianos si desde su perspectiva, la ley estatutaria de la JEP se ajusta o no a nuestra constitución.
Dentro del análisis que realizó el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien fue designado ponente para desarrollar esta tarea, causó gran revuelo que la Corte Constitucional señalara, que era inconstitucional el hecho que el Congreso de la República, buscara imponer las sanciones que contempla el Código Penal -Ley 599 de 2000- a quienes hubieren cometido cualquier tipo de delito sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Para la Corte Constitucional, las personas que participaron en el conflicto, que quieran acogerse a la JEP y que hayan cometido delitos de naturaleza sexual, no podrán tener como sanción las que contempla el Código Penal, porque a ojos del tribunal, imponer este tipo de sanciones resulta contrario a la Constitución Política de Colombia –página 15 del comunicado-, a pesar de la evidente gravedad que comportan estos delitos, en especial cuando son cometidos contra niños, niñas y adolescentes, tal y como en su momento lo advirtió la Corporación Excelencia en la Justicia; el Centro Internacional para la Justicia Transicional -ICTJ-; Women´s Link Worldwide y la Alianza Cinco Claves.
La nueva Constitución que surgió, fruto del fast-track y la implementación del Acuerdo de La Habana, prevé que las sanciones que imponga la JEP para estos delitos, serán entre otras, restricciones efectivas de libertad que, de cara al texto del acuerdo, en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes (página 147 del acuerdo), sanciones estas, que bajo ninguna circunstancia se compadecen con la gravedad de los hechos y que por supuesto no tienen ningún nexo causal con el conflicto.
Así, al leer el comunicado de la Corte, es sorprendente concluir que las modificaciones hechas a la Constitución, -modificaciones que realizó el gobierno anterior y que hace parte del legado de Santos-, impiden modificar las leyes para sancionar con penas ordinarias a abusadores y violadores sexuales, si estos se acogen a la JEP, lo que deriva necesariamente, en que cualquier intento o proyecto de ley que busque la imposición de penas proporcionales para esta clase de delitos, derive en una norma inconstitucional y no tenga efectos en el ordenamiento colombiano.
De esta manera, en lo que parece ser el mundo al revés, mientras se modifican leyes para castigar a los responsables de crímenes atroces, los magistrados de la corte, impiden que estas normas tengan vida jurídica argumentando la defensa de la constitución, porque al parecer en este país, las garantías no son para las víctimas sino para los victimarios.
@SamuelHoyosM
La Constitución que nos dejó Santos
Jue, 23/08/2018 - 04:28
El pasado 15 de agosto a través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional presentó a los colombianos sus consideraciones sobre la exequibilidad de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Es