La primera revolución industrial a mediados del siglo XVIII fue posible gracias a la invención de la máquina a vapor, la cual sirvió para que la manufactura fuera reemplazada y sustituida por la maquinización de los procesos productivos. Y, como era de esperarse la máquina empezó a desplazar la mano de obra, lo cual provocó un movimiento de protesta y de oposición encabezado por los artesanos a su introducción en las fábricas, recurriendo incluso a la destrucción de las máquinas para impedirlo. Ned Ludd, líder de los artesanos por aquellas calendas, que fue el primero en atreverse a volver trizas el telar mecánico a su cargo, terminó gestando un gran movimiento social contra lo que consideraban una amenaza a su estabilidad laboral, el cual tomó el nombre de Ludismo.
La segunda revolución industrial tuvo como protagonista principal la masificación de la generación y el consumo de la electricidad; la tercera, trajo consigo la automatización de los procesos productivos, aparejada con la tecnología de la información. Ya vamos en la cuarta revolución industrial, caracterizada, como lo sostiene el fundador y ejecutivo del Foro Económico Mundial (FEM) Klaus Schwab, “por una fusión de tecnologías que están borrando las líneas entre lo físico, lo digital y lo biológico”. Si bien es cierto el desarrollo de la tecnología no es lineal sino disruptivo, según Schwab nunca antes se había visto, “la velocidad, el alcance y el impacto de los sistemas” que ha traído consigo la revolución industrial 4.0.
Hacemos las disquisiciones anteriores con el propósito de tratar de poner en contexto la controversia que ha suscitado la decisión tomada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de ordenar la suspensión de la plataforma digital de Uber, Uber X y Uber Van. Concomitantemente le ordenó a los operadores de telefonía celular Claro, Movistar, Tigo y ETB “que suspendan la transmisión, alojamiento de datos, acceso a redes de telecomunicaciones…en relación con dicha aplicación”. Uber optó por retirarse, dejando cesantes 88.000 conductores que, según un estudio del BID, el 70% de ellos tienen educación superior y afectará de paso a cerca de un centenar de empleados directos y a 2.2 millones de usuarios de este servicio.
Varios expertos coinciden en que este acto administrativo de la SIC además de impreciso y farragoso tiene muchas inconsistencias. Al aludir a sólo tres de las aplicaciones de Uber, que viene operando en Colombia hace 6 años, cabe preguntarse qué va a pasar con las otras, llámese Uber Pool, Uber Black, Uber Angel, Uber X VIP y Uber Eats, las cuales, no obstante que no las cobija la medida, operan desde la misma plataforma que se ordena deshabilitar. Por qué esta medida se aplica sólo a Uber, siendo que otras plataformas similares, como Didi, Beat o Cabifi, estarían incursas en las mismas causales que motivaron la decisión de la Superintendencia.
Claro está que la Superintendencia dejó abierta una válvula de escape al dejar en claro que “esta orden debe cumplirse siempre y cuando estén en posibilidades técnicas de hacerlo” los operadores. Y los prestadores del servicio de internet no están en posibilidades de cumplir dicha orden sin transgredir el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, de neutralidad en internet. Como lo afirma el consultor en telecomunicaciones y TIC Germán Darío Arias, “por la Ley de neutralidad de internet, ningún operador puede bloquear nada que cruce por la red sino está en la norma misma”. Y a nadie se le puede obligar legalmente a lo imposible (¡!). Huelga decir que, en dado caso que los operadores decidan acatar la orden de la SIC, de nada sirve porque al usuario no lo pueden bloquear, puesto que este podría acceder a la aplicación tales como App Store o Play Store.
No hay que perder de vista que en la revolución industrial 4.0 se impone la llamada economía colaborativa, la cual supone un intercambio de bienes y servicios entre particulares sin que el Estado intervenga o interfiera en ello. Por ello pululan por doquier las manifestaciones de esta economía colaborativa: Uber es una de ellas, pero nos topamos con otras como Airbnb, el gigante hotelero que opera sin tener entre sus activos una sóla habitación, Amazon y Alibabá son los mayores comercializadores del mundo sin tener una sóla tienda, Google lidera las búsquedas, la publicidad y el aprendizaje automatizado y Facebook controla gran parte de las noticias y la información que circula en la red.
Como bien dijo el periodista estadounidense, H. L Menken, “para cada problema complejo hay una respuesta clara, simple y equivocada” y este es el caso. La SIC tomó su decisión esgrimiendo como argumento principal que Uber incurrió presuntamente en “actos de competencia desleal”, pero llevándose de calle el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, ya citado, el cual justamente tiene por objeto proteger tanto a los consumidores como a la libre competencia. Qué contradicción. Quien entiende este exabrupto jurídico?
Además, llama poderosamente la atención el cambio de opinión tanto del Superintendente Andrés Barreto como de la Ministra de Transporte Angela Orozco; el primero trinó en 2014 diciendo que “hace mucho tiempo no montaba en taxi, hoy recordé por qué. Bienvenido UBER” y posteriormente, en 2016 volvió a trinar “paro taxi vs Uber = paro de mecanógrafos vs Microsoft Word. ¡El siglo XXI ya llegó señores!”. Por su parte, la Ministra de Transporte trinó en 2016 “prohibir Uber es prohibir internet para proteger el fax” (SIC!). Definitivamente el pasado no perdona. Qué o quién los llevó a cambiar de opinión?. Y, a todas esas, la Ministra de las TIC, nada menos que Ministra de las TIC, Sylvia Constain ha hecho mutis por el foro, es como si el tema no le concierne a su cartera, como si el problema se circunscribiera a la movilidad y nada tuviera que ver con las tecnologías de las comunicaciones. Quedamos atónitos!
El neoludismo
Lun, 03/02/2020 - 04:41
La primera revolución industrial a mediados del siglo XVIII fue posible gracias a la invención de la máquina a vapor, la cual sirvió para que la manufactura fuera reemplazada y sustituida por la m