El pasado 20 de noviembre, la Corte Constitucional aceptó una demanda presentada por tres ciudadanos colombianos que, con argumentos, consideran que la Ley 1951 de 2019 que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia fue promulgada en contra de algunos preceptos de la Constitución. En caso de ser confirmada esa inconstitucionalidad el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podría dejar de existir. Lo anterior nos invita a hacernos, por lo menos, tres preguntas: ¿Quiénes son los ciudadanos que demandaron la ley?, ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales la Corte Constitucional admitió la demanda? y ¿Qué sigue en el proceso judicial?
Empezaré por mencionar que, al menos tres de los cuatro demandantes son abogados expertos en derecho constitucional. El primer demandante es Gustavo Gallón Giraldo, fundador de la Comisión Colombiana de Juristas, una ONG líder en el sector de justicia en Colombia. El segundo demandante es Julián González Escallón un abogado con perfil más académico quien recientemente logró su doctorado en derecho de la Universidad del Rosario. El tercer abogado es David Fernando Cruz, un investigador y docente de la Universidad de los Andes. Finalmente, el cuarto demandante es Juan Carlos Ospina de quien no logré encontrar suficiente información para hacer un perfil claro.
Los motivos por los que la Corte Constitucional admitió la demanda fueron dos: (a) el no seguimiento al trámite de aprobación de la ley y (b) la ausencia de la estructura orgánica del Ministerio en la ley 1951 de 2019.
¿Qué sigue?
Por un lado, la Corte tendrá que notificar a las partes (Presidente de la República, Presidente del Congreso, director de Colciencias…). Por el otro lado, los demandantes tienen una última oportunidad para presentar argumentos para que la demanda también estudie la inconstitucionalidad por haber establecido un techo presupuestal para el nacimiento del Ministerio. Acto seguido, el Magistrado de la Corte procederá a invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso con el fin de que presenten su concepto técnico sobre los dos puntos que justificaron. Sin embargo, la comunidad científica puede manifestarse en cualquier momento y enviar sus opiniones sobre lo importante del Ministerio de Ciencia para el desarrollo de Colombia o la falta de estructura legal sólida para crear esa entidad pública. Por el otro lado, una vez la Corte haya oído a todas las partes, decidirá si la Ley 1951 siguió o no los parámetros constitucionales. Estas son las tres posibles decisiones de la Corte:- Declarar la inconstitucionalidad de la ley. La consecuencia sería que Colciencias volvería a ser Departamento Administrativo, el Ministro/a volvería a ser Director de departamento administrativo (el sueldo es el mismo), uno de los dos viceministros que se tienen previstos quedaría sin trabajo y eso también pasaría con los cargos que no existían en Colciencias que se creen con el Ministerio.
- No declare la inconstitucionalidad. La consecuencia sería que el Ministerio y su estructura orgánica seguirán en pie.
- Declarar la inconstitucionalidad parcial. La consecuencia sería que el Congreso tendría que subsanar la legislación. Mientras tanto habrá un vacío legal que, si ya se ha nombrado Ministro/a, generará un vacío legal pues le restará potencia o fuerza a un ministerio que apenas está naciendo. Pese a lo gris que se ve el panorama del Ministerio de Ciencia con la demanda que se le presentó, desde una visión democrática, es necesario precisar que esta revisión podrá fortalecer al Ministerio una vez se logre destrabar esta ley o se vuelva a presentar una nueva con las formalidades que exige la Constitución para la creación de una entidad de la envergadura de un Ministerio.