La palabra preclusión se volvió tendencia en redes sociales tras la decisión que tomó el fiscal Gabriel Jaimes en el proceso que cursa en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por supuesta manipulación de testigos.
El delegado de la Fiscalía General solicitó esta figura jurídica alegando que, para el ente investigador, no existen suficientes elementos materiales probatorios que demuestren que el exmandatario sí cometió los delitos de soborno y fraude procesal por los cuales es señalado.
"Luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, el fiscal del caso estableció que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe", indicó.
Esta determinación del fiscal Gabriel Jaimes ha generado múltiples cuestionamientos. Muchos usuarios en redes sociales expresaron su interés por saber qué significa exactamente la figura de la preclusión y qué implicaciones tiene, en este caso, en el proceso penal que se adelanta en contra del expresidente Álvaro Uribe.
Los abogados Cristian Pereira y Juan Camilo Sanclemente lo explicaron en diálogo con KienyKe.com.
¿Qué es preclusión?
Los expertos indicaron que la preclusión, consagrada en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, consiste en la terminación total del proceso.
El abogado Cristian Pereira explicó que ahora lo que sigue en este caso es que se escogerá, por reparto, a un juez penal del circuito con función de conocimiento para que sea él quien tome cartas en el asunto: deberá definir si acepta la solicitud de preclusión en el proceso de Álvaro Uribe o no.
Indicó que, para tal efecto, el delegado fiscal deberá invocar las causales de preclusión contenidas en la Ley 906 de 2004, entre ellas: que sea imposible iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, que no haya tenido lugar el hecho investigado o que tenga carácter atípico, que el imputado no haya intervenido en el hecho investigado, que no haya manera de desvirtuar la presunción de inocencia y, por último, que ya se haya vencido el término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal.
El abogado Juan Camilo Sanclemente, por su parte, indicó que el juez podrá darle la razón a la Fiscalía y precluir la investigación o, por el contrario, rechazarla y en ese caso continuaría la acción penal.
“Si se decide no precluir, la Fiscalía tiene la potestad de seguir recolectando pruebas que evidencien que el expresidente no cometió dichos delitos y en su defecto volver a solicitar la preclusión atacando la primera decisión. Esto se hace porque la Fiscalía no puede enfrentar un juicio si no encuentra materiales probatorios que demuestren que la persona sí cometió esas conductas punibles”, indicó.
Sin embargo, el penalista señaló que también existe el escenario en que la Fiscalía continúe con la recolección de pruebas, decida acusar al expresidente Álvaro Uribe Vélez, consiga someterlo a juicio y logre la condena por soborno y fraude procesal.
En ese caso, también tendrá que sustentar por qué cambió de decisión y cuáles son las pruebas que incriminan al exmandatario.
Por último, mencionó que en caso tal de que el juez precluya el proceso de Álvaro Uribe, es posible oponerse a la decisión. Este recurso podrá ser interpuesto por el representante de la víctima, que en este caso es el apoderado del senador Iván Cepeda, o por el delegado del Ministerio Público y deberá ser resuelto por el superior jerárquico.