Este jueves cumple 50 años el tratado que prohíbe emplazar las armas nucleares en los fondos marinos, uno de los numerosos convenios internacionales que limitan el uso y el almacenaje de armamento de destrucción masiva.
El documento, cuyo nombre oficial es Tratado sobre la Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo, fue elaborado por la Comisión de Desarme de la ONU en 1969 y 1970 por iniciativa de la Unión Soviética.
El 7 de diciembre de 1970 el convenio fue aprobado en la 25 sesión de la Asamblea General de la ONU y el 11 de febrero del año siguiente quedó abierto a la firma a la vez en Moscú, Washington y Londres.
Participantes
El Tratado que entró en vigor el 18 de mayo de 1972 cuenta con la participación de 94 países, en particular, Argentina, Brasil, Cuba, España, Guatemala, Nicaragua о Panamá.
Entre las potencias nucleares son partes del acuerdo China, EEUU, la India, el Reino Unido y Rusia, sin embargo, Corea del Norte, Francia y Pakistán no se adhirieron, al igual que Israel, que no reconoce oficialmente tener armamento atómico.
Objetivos
El acuerdo figura entre los primeros convenios que limitaron el despliegue y uso de las armas de destrucción masiva y sus medios de transporte.
De hecho, completa el Tratado sobre la Prohibición Parcial de los Ensayos Nucleares, de 1963, y el Tratado de No Proliferación Nuclear, de 1968.
El objetivo del tratado de prohibición de emplazar las armas atómicas en el mar es evitar conflictos entre los Estados y lograr que la investigación y la explotación de los fondos marinos y oceánicos se realice con fines pacíficos.
Compromisos
El documento consiste de un preámbulo y 11 artículos.
Estipula que sus firmantes no pueden instalar o emplazar en los fondos marinos y oceánicos y sus costas a una distancia de 12 millas marinas, o 22 kilómetros, armas de destrucción masiva, así como “estructuras, instalaciones de lanzamiento ni otras instalaciones destinadas expresamente a almacenar, ensayar o utilizar dichas armas”.
Sin embargo, precisa que estas normas no “no se aplicarán al Estado ribereño ni a los fondos marinos de sus aguas territoriales”.
Los suscriptores se comprometen además a “no asistir, alentar ni inducir a ningún Estado a realizar las actividades” nucleares en el mar.
También deben empeñarse en seguir negociando medidas ulteriores destinadas a prevenir la carrera armamentística con otros tipos de armas en los fondos marinos y oceánicos.
Mecanismo de verificación
Cada participante del tratado tiene el derecho de controlar mediante observación su cumplimiento pero sin perturbar las actividades del estado en cuestión o de otros países y ateniéndose al derecho internacional.
En caso de dudas razonables se prevé un sistema de consultas y cooperación de las partes interesadas en el proceso de verificación que puede llegar incluso a una inspección.
Si las dudas persisten, la cuestión se remitirá al Consejo de Seguridad que podría tomar medidas de acuerdo con la Carta Magna de la ONU.
Los firmantes tienen el derecho de abandonar el acuerdo a condición de notificarlo con tres meses de antelación y de exponer los acontecimientos extraordinarios que, en la opinión del estado que se quiere retirar, comprometen sus intereses supremos.