Un juez condenó en España por un nuevo caso de abuso sexual a los cuatro integrantes de ‘La Manada’ que fueron sentenciados a 15 años de prisión, en junio de 2019, por la violación a una joven madrileña de 18 años durante las fiestas de Los Sanfermines en Pamplona, en julio de 2016.
Los cuatro hombres fueron sentenciados, esta vez, a un año y seis meses de prisión por abusar de una mujer mientras viajaban en un coche entre los municipios de Torrecampo y Pozoblanco, en la comunidad autónoma de Andalucía, durante la madrugada del 1 de mayo de 2016.
Los jóvenes hicieron tocamientos a la víctima y le pegaron luego de que la mujer se negara a tener relaciones sexuales.
La condena incluye, además, una pena de un año y cuatro meses por un delito contra la intimidad para tres de los cuatro hombres. Al otro perpetrador se le impuso una sentencia de tres años debido a que compartió el video del abuso a la víctima.
Los tocamientos y agresiones a la mujer sucedieron antes de la violación grupal perpetrada por los cuatro hombres a la joven de 18 años durante Los Sanfermines en Pamplona.
El fallo por la agresión en Los Sanfermines en Pamplona
El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de España reconoció que hubo una intimidación en contra de la joven de 18 años y que no se trató de un caso de abuso sexual con prevalimiento, que es considerado un delito menor a la agresión sexual.
El prevalimiento, según el Código Penal español, consiste en que el autor de un delito se “aprovecha de una concreta y especial situación de superioridad, confianza, prestigio o potestad con respecto a la víctima para poder cometer con éxito el acto criminal”.
No obstante, a juicio de los cinco jueces de la Sala de lo Penal, hubo "un auténtico escenario intimidatorio" en el que la joven "en ningún momento fue consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados", que incluyen diez agresiones.
El fallo del Tribunal consideró dos agravantes específicas del delito de violación: una, el “trato vejatorio o degradante a la víctima”, y dos, la “actuación conjunta de dos o más personas” en los hechos.
El TSJ argumentó el primer agravante en las “varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal”, y el alarde que los agresores hicieron de sus acciones en los videos grabados.
Y, sobre el segundo, menciona la “superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.