
El divorcio suele ser uno de los temas más complejos que tienen que asumir las personas cuando deciden que ya no quieren seguir con su pareja actual. Además, suele ser un proceso tedioso si se tiene en cuenta la tramitología que existe detrás de una solicitud de esta índole. Por eso, surgió una nueva causal amparada bajo la ley 2442 de 2024, que permite hacer la petición de separación de manera unilateral.
Ante esta situación, en Kienyke.com se buscó aclarar las dudas que puedan surgir respecto a esta nueva causal. Por eso, le traemos la entrevista con Carlos Boada, abogado especialista en derecho procesal civil, quien resolvió las incógnitas que pueden surgir con este nuevo proceso.
¿Cómo nace esta ley?
“El tema del divorcio “express”, nace en virtud de la ley 2442 del año 2024, que crea una nueva causal de divorcio que se añade a las 9 causales de divorcio que existían anteriormente”.
“Nace como una respuesta a algunas situaciones sociales particulares que van sucediendo. tú podías encontrar muchos matrimonios que conviven por obligación. Y que conviven obligados por el tema de la demanda. Esas pequeñas situaciones procrean un ambiente donde se genere una violencia intrafamiliar”.
¿Qué significa esta causal para el proceso de divorcio?
“La comunidad académica y jurídica no centraron su atención en esta ley, por el contrario creemos que lo que se hace es invocar una nueva causal, que representa esa voluntad de uno de los cónyuges de ponerle fin al matrimonio, sin contar con la voluntad de la otra persona. Esa voluntad unilateral es lo que se representa en esta nueva causal”.
¿Qué requisitos hay?
“El único requisito es querer hacerlo. La ley como en cualquier causa judicial, en el que se invoca una causal de divorcio, se tiene que probar. Si usted quiere, solo tiene que presentar una propuesta de divorcio”.
“Si tienen hijos menores de edad, deben hablar sobre las propuestas de salud, educación para el hijo”.
¿Si hay hijos qué pasa?
“Un factor importante es si es hijo menor de edad, esta ley de divorcio obliga a que la persona que invoca la causa, presente una propuesta en cuanto a educación, salud, custodia, educación con respecto al hijo que se tiene”.
“La ley nos obliga a que sea importante que los menores no se vean desprotegidos a la hora de realizar este tramite de divorcio”.
¿Cuál es la diferencia entre divorcio notarial y judicial?
“Las diferencias son muchas. En uno notarial, los cónyuges de mutuo acuerdo presentan el divorcio con un plan. La característica principal de este divorcio es el mutuo acuerdo. Eso lo aprueba el notario, y si hay hijos menores de edad, lo aprueba el defensor de familia”.
“En uno judicial, se eleva una demanda ante el juez de familia y se invoca una de las 10 causales. Esto ya representa un gasto judicial, porque ya hay una demanda. Se debe dictar sentencia, y se procede con liquidación de bienes”.
“Una escritura pública de divorcio, la puede sacar máximo 3 veces. Es mejor sentarse con su conyugue y analizar pros y contras. Como recomendación, es mejor hacer el notarial”.
¿Cómo se trata la repartición de bienes?
“La ley no menciona un cambio respecto a esto. En Colombia para hacer la repartición, se debe mencionar que se hace por partes iguales, 50 a 50. Es importante que las personas digan lo que consiguieron de manera conjunta y manera individual. Sin embargo la ley no menciona otro tipo de repartición de bienes”.
¿Qué planificación se debe presentar?
“En el proceso general, pueden solicitar alimentos para menores de edad, la cuota de alimentación. Se debe señalar el gasto que se va en el hijo. Es importante demostrar al juez lo que se va en mercado, servicios, arriendo”.
“Lo ideal es ser muy claros y detallados. Demostrar con hechos de todo lo que el hijo hace. A veces solo manifiestan verbalmente, si su hijo asiste a cursos de inglés, se debe decir”.
“El conyugue que sufrió una afectación puede solicitar alimentos siempre y cuando no tenga como subsistir. El que no tenga el mínimo vital, puede solicitar esa repartición”.
¿Cómo es el enfoque de género que tiene la ley?
“En Colombia la Corte Constitucional ha empezado a agregar el enfoque de genero en sus sentencias, con el fin de proteger a la mujer. Desde mucho tiempo atrás, se manifestaba una desigualdad con las mujeres en el proceso de divorcio. Frente a esas situaciones particulares que aparecieron, los jueces y senadores empezaron a notar que deben proteger a las mujeres de alguna manera. Aunque la mujer no haya hecho un aporte económico, por el simple hecho de hacer aportes de cuidado y manutención, es un aporte muy valioso y suficiente para que la sociedad conyugal haya crecido”.