La Corte Constitucional encontró ajustado a la constitución el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”.
Para la Corte, el presidente Iván Duque junto a quienes integran el Gobierno Nacional, lejos de haber incurrido en una valoración arbitraria o en un error de apreciación manifiesto, ejercieron apropiadamente sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución.
- Lea también: Capturaron al alcalde de Guaduas, Cundinamarca, por presunta corrupción
- Le puede interesar: Los primeros procesados por corrupción en la emergencia del Covid-19
El magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas y el magistrado Alberto Rojas Ríos salvaron parcialmente el voto porque en su criterio la decisión debió tener una cobertura más amplia en defensa de las instituciones democráticas. El Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto sobre algunos aspectos de la decisión sobre el estado de emergencia.
Bajo este entendido, para la Corte Constitucional no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad pública sanitaria y sus efectos en el orden económico y social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactan de manera traumática y negativamente en la protección efectiva de los derechos constitucionales de millones de personas.
La Corte consideró la gravedad que implica el volumen de infectados y personas fallecidas y la posibilidad de poner en serio peligro a los colombianos al desconocerse aún la cura del Covid-19, con grandes repercusiones económicas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidad individual, de los hogares y de las empresas, así como las finanzas del Estado, por eso la importancia de decretar un estado de emergencia.
¿Qué es un Estado de Emergencia?
El Estado de Emergencia faculta al Gobierno Nacional dictar decretos con fuerza de ley, llamados 'decretos legislativos', relacionados exclusivamente a evitar una crisis extrema e impedir la extensión de sus efectos.
Esta medida está consagrada en la Constitución Nacional como uno de los momentos de excepción para tiempos de crisis a través de una legislación especial y temporal.
Los estados excepcionales son los de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Estado de Emergencia.