La Alcaldía de Bogotá anunció una nueva serie de aperturas y medidas tras la tendencia a la baja en las cifras de ocupación de UCI, contagios y muertes en Bogotá a causa del Covid-19. Con la expedición del decreto 207 de 2020 se modifican varias restricciones en las actividades económicas de la ciudad.
Pico y placa
La alcaldesa, Claudia López, señaló que a partir de hoy martes 22 de septiembre inicia la restricción en la circulación de vehículos particulares. El horario establecido es de lunes a sábado, de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m. Sin embargo, no habrá pico y placa los días sábados.
"Hemos recibido varias propuestas para el pico y placa. Nos piden que no lo pongamos el sábado y por esa razón hemos acogido ese llamado", expresó la alcaldesa.
Las excepciones para no tener pico y placa incluyen la de movilidad compartida (con tres o más ocupantes antes que permanezcan durante todo el trayecto), entre otras:
- Vehículos híbridos
- Pico y placa Solidario, cargo por congestión
- Personal de salud
- Exentos de pico y placa habitual decreto 846 de 2019
La plataforma para la pre-inscripción en la base de datos de exceptuados se encuentra en la página web, www.movilidadbogota.gov.co, en la sección "pre-inscripción excepciones".
Pico y cédula
La restricción que se aplicaba para realizar compras en grandes superficies o realizar diligencias bancarias llegó a su fin. Ahora es responsabilidad de cada ciudadano y ciudadana mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones en los locales comerciales, bancos, etc. Adicionalmente, cada comercio debe garantizar que nunca se supere su aforo permitido.
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Horarios de funcionamiento de los distintos sectores
Las actividades económicas en Bogotá podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:
- Comercio al por menor y servicios no escenciales podrá funcionar después de las 10:00 a.m.
- Sector de manufactura de bienes no esenciales, establecerá horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.
- Sector de construcción en zonas no residenciales, ingresará después de las 10:00 a.m.
- Sector de construcción en zonas residenciales, podrá trabajar de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Cada local debe tener publicado en un lugar visible el aforo máximo que tiene permitido. Si este aforo se supera, las autoridades pueden tomar medidas correctivas incluyendo la suspensión de la actividad.
Adicionalmente, en los almacenes de grandes superficies solo puede haber una persona por cada 10 metros cuadrados. En tiendas y almacenes debe ser 1 persona por cada 5 metros cuadrados.
¿Se mantiene el teletrabajo?
Sí, durante el tiempo que dure la emergencia, todas las entidades tanto del sector público como el privado deben mantener los mecanismos de teletrabajo siempre y cuando la presencia del trabajador no sea indispensable. Las personas mayores de 60 años, con hipertensión, diabetes u obesidad deben recibir prioridad en la garantía del teletrabajo.
¿Seguirá el programa de Bogotá a Cielo Abierto?
Sí, ahora los restaurantes podrán abrir todos los días, siempre y cuando cumplan las normas de bioseguridad y no superen el aforo permitido.
Según cifras de la Secretaría de Desarrollo Económico, durante los dos primeros fines de semana de la estrategia ‘Bogotá a Cielo Abierto’, se han reactivado 110.000 empleos para los sectores gastronómico y artesanal. De ellos, 45% han sido mujeres.
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Nuevos sectores habilitados
Los sectores que aún no estaban autorizados para operar como gimnasios, teatros, iglesias, cines y casinos podrán empezar a funcionar con el cumplimiento de protocolos de aforo y bioseguridad expedidos.
“Si se dispara el contagio como en julio, tomaremos las medidas necesarias, pero en este momento creemos que con las medidas podemos manejarlo, si las cumplimos”, indicó la alcaldesa, Claudia López.
Siguen restringidos bares, discotecas y eventos masivos en espacios cerrados.
¿Hay algún cambio en las condiciones de consumo de alcohol?
No, está prohibido su consumo en establecimientos de comercio y espacios abiertos, y su venta está prohibida entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m. con excepción de restaurantes y gastrobares siempre y cuando sean complemento de la comida.