Suspenden nombramiento del alcalde encargado de Medellín, Juan Camilo Restrepo

Vie, 27/05/2022 - 10:30
El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender el nombramiento del alcalde encargado de Medellín, Juan Camilo Restrepo.

La Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, liderada por el Magistrado ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez ordenó, en primera instancia, la nulidad electoral al alcalde encargado de Medellín Juan Camilo Restrepo Gómez.

“Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral por el cual se hace efectiva la suspensión provisional del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, ordenada por el Viceprocurador de la Nación y se hace un encargo, expedido por el Ministro del Interior, como delegatario de funciones presidenciales”, cita el fallo.

Con esto solicitaron como medida provisional, la suspensión de los efectos del acto administrativo que posicionó a Juan Camilo Restrepo como Alcalde encargado de Medellín. El Tribunal Administrativo de Antioquia asegura que no se cumplió con el requisito habilitante del funcionario que expidió el acto.

El documento oficial manifiesta que las funciones delegadas al ministro debían ser expresas y que en el decreto 708 de 2022 se enunciaron específicamente las funciones constitucionales que se delegaban, no apareciendo la posibilidad de designar funcionarios; de donde concluyó que el acto fue expedido con falta de competencia.

De otro lado, afirmó que el señor Juan Camilo Restrepo Gómez fue designado como alcalde encargado del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, por una falta temporal que pesa sobre el alcalde Daniel Quintero Calle, el cual fue electo por el movimiento político Independientes.

El Tribunal consideró que la designación del alcalde encargado se hizo en una persona que no pertenecía al movimiento político Independientes, por un ministro delegatario que no tenía competencia para tomar esa decisión, pues no había sido especificada en el decreto ejecutivo que confirió la delegación y se expidió en forma irregular por las infracciones antes mencionadas.

Aseguran que el Inciso 2.o del artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, establece que «En todos los casos en que corresponda al presidente de la república designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley» (resaltó) Que el parágrafo del artículo 2 de la misma norma, señala que «Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá» y que se trata de una norma de carácter imperativo que no admite excepciones.

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia le notificó a Juan Camilo Restrepo la decisión tomada: “es procedente entonces la suspensión provisional del acto administrativo demandado y se encuentra más que justificada la toma de dicha medida, tratándose de una falta temporal del alcalde suspendido en sus funciones”, cita el documento, que además añade que decreta la suspensión provisional de los efectos del artículo 2° del Decreto Ejecutivo 723 del 11 de mayo de 2022, el cual nombró a Juan Camilo Restrepo como Alcalde de Medellín en remplazo de Daniel Quintero.

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