Corte Constitucional ratifica restricción de sustancias psicoactivas en parques

Mié, 03/05/2023 - 12:18
El organismo compartió su concepto frente a una demanda que pretendía tumbar dicha restricción por afectar el libre desarrollo de la personalidad.
Créditos:
Facebook: Policía Nacional de los Colombianos

El consumo de sustancias psicoactivas en parques infantiles y lugares públicos ha sido un tema que ha dividido opiniones en la sociedad colombiana. Más recientemente la Corte Suprema de Justicia ratificó las restricciones para dicha actividad y le solicitó a los alcaldes y gobernadores adelantar protocolos que protejan a los menores de edad de estas situaciones.

La determinación de avalar la restricción existente incluye parques infantiles y centros educativos y deportivos en donde no está permitido el consumo de dosis personales y otras sustancias psicoactivas.

Cabe recordar que el concepto de la Corte Constitucional se dio en el marco de una demanda que buscó echar para atrás la restricción alegando que esta afectaba el libre desarrollo de la personalidad, por lo que solicitaba una revisión y eliminación del fallo.

Así las cosas, la Corte señaló que deberán ser los concejos tanto distritales y municipales, en compañía de los alcaldes, los que garanticen espacios adecuados tanto para la niñez como para los consumidores.

Respecto al porte de la dosis personal la corte señaló que se mantiene aunque marcó la diferencia respecto al consumo pues es este el que sigue restringido.

Cabe recordar que la restricción al consumo cobró vida por cuenta de la Ley 2000 de 2019 que abrió camino a sanciones, multas y comparendos pedagógicos contra los ciudadanos que adelantaban este tipo de actividades en zonas inicialmente destinadas a la recreación infantil.

Corte Constitucional tomó una decisión sobre funciones de la Procuraduría

La Sala Plena de la Corte Constitucional hizo la votación sobre el artículo primero de la Ley 2094 de 2021, el cual con cinco votos a favor y cuatro en contra, fue tumbado por el alto tribunal. Con la derogación del mismo, las facultades jurisdiccionales para adelantar investigaciones por parte de la Procuraduría, quedaron reducidas a solo temas sancionatorios.

Por lo anterior, el fallo de la Corte elimina la autoridad de los procuradores para realizar destituciones y ahora solo podrá sancionarlos, luego de que se presentara una demanda por parte de la Comisión Colombiana de Juristas, donde sobresalen los nombres del abogado José Alvear Restrepo, el senador Alexander López Maya y la excongresista Ángela María Robledo.

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“La decisión de dar funciones jurisdiccionales a los procuradores fue equivocada” comentó la Corte Constitucional, luego de anunciar su decisión sobre una de las facultades que tendrá la Procuraduría, en los futuros eventos que tengan que ver con las personas elegidas por voto popular.

A pesar de que los procuradores puedan dictar la sanción, la ejecución de la misma solamente será posible si se remite a la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual ejercería como juez administrativo y no penal, por lo que de mantenerse comenzaría a correr la sanción.

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