El Consejo Nacional Electoral (CNE) tuvo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional al decir que los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, son catalogados como medios de comunicación social por su carácter masivo.
Por lo cual, indicó que en adelante la propaganda política de los candidatos a elecciones populares en estas plataformas solo podrá publicarse hasta 60 días antes de la votación, y en espacio público tres meses antes.
“La propaganda electoral difundida a través de las redes sociales, a pesar de encontrarse amparada en el marco del derecho a libertad de expresión, información y comunicación no resulta absoluta frente a la libertad de elegir y ser elegido, y frente a la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas en los procesos electorales, teniendo en cuenta que se han convertido en un medio o canal de despliegue publicitario que no solamente se dirige a personas determinadas, sino que muchas veces siendo indeterminados e innumerable” consideró la sala plena del CNE.
De esta manera, si los candidatos a cargos de elección popular utilizan Facebook, Twitter e Instagram como medios para divulgar sus mensajes, fuera del tiempo que estipula la ley, podrían ser sancionados.
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Sin embargo, el Consejo reconoce la dificultad que implica el seguimiento de esta norma, pues asegura que las redes “se han convertido en un medio o canal de despliegue publicitario que no solamente se dirige a personas determinadas”, y acepta que los objetivos de la publicidad en redes suelen ser “indeterminados e innumerables”.
Ejemplos de esta situación se pueden evidenciar en las opiniones que publican en las redes sociales diferentes políticos antes de ser candidatos. Estas, podrían ser consideradas como actividades proselitistas cobijados por esas mismas reglas.
Además, surgen dudas sobre cómo se haría el seguimiento a plataformas más privadas como Whatsapp, donde también se difunden cadenas y mensajes con contenidos políticos.