La Corte Constitucional les ha puesto freno a al menos seis normas del Código de Policía, que entró en vigor hace tres meses. Estos fallos se han emitido en el marco del estudio de más de 30 demandas, presentadas por líderes políticos, grupos de ciudadanos, ONG y abogados.
De esta manera, se reabre el debate sobre los alcances de la normativa. Entre los temas a los que el alto tribunal les ha puesto restricciones están el traslado de habitantes de calle, el desalojo de vendedores informales, el ingreso de las autoridades a viviendas sin orden judicial, entre otros.
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Los cambios de la Corte al Código de Policía
1. Ingreso a viviendas sin orden judicial
El alto tribunal ordenó que de ser necesario que las autoridades entren a una residencia sin orden de un juez, luego tendrá que haber un análisis que determine si hubo legalidad en este tipo de proceso.
Cabe resaltar que estas medidas deben tomarse cuando se busca mitigar un peligro, socorrer a alguien o incluso cazar un animal.
2. Desalojo de vendedores informales
En este sentido, la Corte planteó, que aunque es válida la posibilidad de retirar a este tipo de comerciantes, se debe respetar el hecho de que cuenten con un permiso para trabajar en algunas zonas. De ser así, ellos no podrán ser expulsados ni su mercancía podrá ser detenida. También, tendrán que ser reubicados con el fin de no afectar sus derechos laborales.
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3. Traslado de habitantes de calle
Una de las decisiones más recientes fue la que tumbó el artículo 41, que expresaba que la Policía debe llevar a centros de atención a aquellos habitantes que estén bajo “efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen la alteración de la convivencia”.
En este punto, el alto tribunal manifestó que se trata de un traslado discriminatorio, en el que no hay medidas equitativas para todos los ciudadanos.
4. Derecho a la protesta y la reunión
La Corte dio plazo de dos años para que el Gobierno modifique 28 artículos del Código que regulan el derecho a la reunión y a las manifestaciones, señalando que se debían desarrollar con una ley estatutaria y no una ley ordinaria. Si en ese lapso omite esa función, las normas quedan entonces sin vigencia.
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5. Medidas por daños ambientales
La Corte Constitucional también tumbó la norma que ordenaba la destrucción de bienes usados en actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales.
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6. Traslado de ciudadanos
Varias restricciones puso además a los artículos que hablan de este asunto. Indicó que las administraciones distritales deben garantizar establecimientos adecuados para el traslado de las personas. De igual forma, añadió que la Policía debe justificar los motivos por los cuales hace este tipo de acciones, con el fin de que exista la posibilidad de controvertir.