La Aeronáutica Civil presentó una nueva reglamentación que hace referencia a aquellos pasajeros colombianos que abordan los vuelos nacionales. De acuerdo a la resolución 00141 del 10 de enero de 2020 ya no es requisito presentar la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, en caso de pérdida.
La única obligación que solicita este organismo estatal es que el pasajero debe mostrar un documento donde se vea reflejado su nombre y apellido completo y foto del ciudadano.
Según la Unidad Administrativa, el pasajero puede presentar la licencia de conducción, el pasaporte, la libreta militar o tarjeta profesional, en reemplazo del documento de identificación.
La resolución determina que dichos documentos deben encontrarse vigentes. "Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos", precisa.
En caso de perder el total de los documentos por hurto, la Aeronáutica Civil exige y permite una presentación de la denuncia respectiva, "formulada con antelación no mayor a 30 días calendario", informa.
Por su parte, los pasajeros extranjeros están obligados a presentar el pasaporte o la cédula de extranjería de su pertenencia para tener la posibilidad de movilizarse al interior del país.
Este proceso se debe realizar antes del chequeo e ingreso a los espacios de seguridad restringidas con fines de embarque en el aeropuerto.
El sistema biométrico podría ser instalado en un futuro en los aeropuertos más importantes de la nación para los vuelos internacionales, luego de un análisis previo por parte del organismo estatal, quien además deberá evaluar el ingreso de los recursos que ayudarán a adquirir este tipo de tecnología.
¿Se requiere la cédula para viajar en avión por Colombia?
Jue, 23/01/2020 - 04:12
La Aeronáutica Civil presentó una nueva reglamentación que hace referencia a aquellos pasajeros colombianos que abordan los vuelos nacionales. De acuerdo a la resolución 00141 del 10 de enero de