Ahora podrá escoger el orden del apellido de sus hijos

Mar, 05/11/2019 - 15:03
Este martes 5 de noviembre la Corte Constitucional aprobó, parcialmente, una demanda presentada en contra de la ley 54 de 1989, en la que se establece que "en el registro de nacimien
Este martes 5 de noviembre la Corte Constitucional aprobó, parcialmente, una demanda presentada en contra de la ley 54 de 1989, en la que se establece que "en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre". Es decir, ahora los padres podrán escoger el orden de los apellidos de sus hijos, esto sin tener que regirse por la tradición de hace más de 30 años en la que prevalece el apellido masculino. Una decisión que ampara, sobre todo, a parejas del mismo sexo. Con una votación de 8 a 1, en la que se argumentó que la norma iba en contra de la equidad de género, la toma de esta decisión se convierte en un hecho histórico en el país. Esta medida también ha sido adoptada por países como España, Suecia y Francia. Asimismo, el alto tribunal dio hasta 2022 para que el Congreso reglamente las medidas que se deben adoptar en este tipo de casos, para que los padres puedan acordar libremente cuál será el orden de apellidos que llevará el menor. "Si el Congreso de la República no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido,y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo, podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil", ordenó la Corte Constitucional.
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