El Ministerio del Deporte ha sentado unas bases sólidas para que el deporte legal en el país cuente con una formación de atletas con valores y una disciplina que no permita ni incluya el uso de sustancias prohibidas.
Cada país debe tener un trabajo especializado para evitar que los atletas hagan uso de sustancias que afecten su rendimiento. En Colombia existe el Grupo Nacional Antidopaje, del Ministerio del Deporte y su objetivo es adoptar y poner en práctica las normas emanadas de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) mediante actividades de control al dopaje, educación, autorizaciones de uso terapéutico y gestión de resultados, entre otras.
Kienyke.com conversó con Orlando Reyes, coordinador de este grupo, quien manifestó que por medio de acciones de controles, educación y prevención buscan que haya cero tolerancia contra estas prácticas antideportivas.
Escuche la entrevista con Orlando Reyes
El deporte legal tiene su base en la transparencia y en el juego limpio, es por ello que la Organización Nacional Antidopaje tiene realiza controles a los atletas dentro y fuera de competencia. Además de la implementación de programas especializados como Pasaporte Biológico y el Programa Paradero. “Los atletas ya saben que podemos llegar dentro o fuera de la competencia. Hay algunos deportistas que tienen la obligación de reportar su paradero en el sistema de la Agencia Mundial Antidopaje (ADAMS) y lo hacen de buena manera. Ellos conocen su responsabilidad al ingresar al programa de Paradero y el programa Antidopaje del Ministerio los acompaña con capacitaciones para que puedan hacer un buen uso del mismo", explicó el coordinador sobre la disposición de atletas. Lea también: El campeón sudamericano que va por los 7 mares El Programa Paradero busca fortalecer el muestreo fuera de competencia sin previo aviso. Es un medio importante para disuadir, detectar dopaje y fortalecer la confianza de los atletas y del público en el juego limpio. Cabe mencionar que para este programa, la Organización Nacional Antidopaje hace un estudio previo, con un análisis de riesgos en algunas disciplinas y estos atletas deben reportarse en el sistema ADAMS. El RETO de la Organización Nacional Antidopaje, de Mindeporte, en la línea estratégica de educación y prevención es llegar a la comunidad deportiva en general, que comprende no solo a los atletas, sino también a dirigentes deportivos, entrenadores, médicos, personal de apoyo, oficiales de control dopaje, miembros de las comisiones disciplinarias de las federaciones deportivas nacionales, personal educativo y padres familia.¿Qué leyes hay contra el dopaje?
La Organización Nacional Antidopaje se adhiere a los códigos mundiales de dopaje, sin embargo la normatividad en Colombia también se rige por la Ley 1207 de 2008 que fue ratificada por la Convención Internacional contra el Dopaje de la Unesco. Además tiene una lista de estándares internacionales como controles e investigaciones, cumplimento del Código por los signatarios, Autorizaciones de Uso Terapéutico y lista de sustancias y métodos prohibidos, entre otros. "Ahora el Ministerio del Deporte tiene un proyecto de ley en el Congreso de la República, mediante el cual queremos que el tráfico de sustancias prohibidas sea tipificado como un delito en el Código Penal y las personas que vendan o trafiquen con sustancias prohibidas puedan llegar a ser procesadas por este delito”, agregó Reyes. Es un propósito del Ministerio del Deporte, con la implementación y desarrollo de las actividades educativas resaltar el espíritu deportivo y los valores asociados al deporte, como estrategia de prevención sobre la base del concepto de deporte legal. "Trabajamos por la disminución del fenómeno del dopaje, haciendo parte de la lucha mundial antidopaje en la cual Colombia se ha consolidado en una de las organizaciones antidopaje más fuertes del área Panamericana. Siempre estaremos alertas en esa lucha frontal contra el dopaje", finalizó Reyes.¿Qué se puede reportar o denunciar como dopaje?
La presunta violación a las normas establecidas en el Código Mundial Antidopaje:- Presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en una muestra de atleta.
- Uso o intento de uso por parte de un atleta de una sustancia o método prohibido.
- Evadir, rechazar o no enviar una colección de muestra.
- Falla de paradero.
- Manipular o intentar manipular cualquier parte del control de dopaje.
- Posesión de sustancia o método prohibido.
- Tráfico o intento de tráfico de una sustancia o método prohibido.
- Administración o intento de administración de una sustancia o método prohibido a un atleta.
- Complicidad, como ayudar, alentar, instigar, conspirar, encubrir u otra complicidad relacionada con un ADRV (Anti-Doping Rule Violation, violación de reglas antidopaje, por sus siglas en inglés) o intento de ADRV por parte de otra persona.
- Asociación prohibida.
¿A quién puede acusar de presunta mala conducta?
- Atletas.
- Personal de apoyo del Atleta.
- Médicos.
- Funcionarios.
- Patrocinadores.
- Oficiales control Dopaje.
- Personal laboratorio acreditado por AMA.
- Personal de Organizaciones Antidopaje.