Ordenan al Estado garantizar acceso a píldora del día después

Con esta determinación también se debe brindar información oportuna desde instituciones educativas y de salud.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Estado garantizar el acceso y difusión de la píldora del día después en todo el país y los Ministerios de Salud y Educación deben implementar estrategias para informar sobre la existencia, el uso y el acceso a la pastilla. 

La Subsección B de la Sección Primera de ese tribunal, resaltó la necesidad de que esta política pública tenga un enfoque diferencial, priorizando a las mujeres y personas menstruantes rurales, pertenecientes a comunidad étnicas y aquellas que habitan en barrios periféricos o zonas de difícil acceso. 

La decisión se tomó luego de fallar a favor de una acción popular interpuesta por una Organización No Gubernamental (ONG), en la que se denunciaba que la píldora del día después no es adecuadamente promovida en todas las regiones del país.

Uno de los apartes de la decisión señala que “el Estado debe garantizar el acceso equitativo a este método anticonceptivo de emergencia, asegurando su difusión y disponibilidad en todas las comunidades, especialmente en las más apartadas”. 

El fallo también establece que los Ministerios de Salud y de Educación deben implementar estrategias para informar a la población sobre la existencia, uso y acceso a la pastilla del día después. 

El Tribunal Administrativo ordenó a las farmacéuticas mejorar la distribución del medicamento y eliminar barreras que dificultan su adquisición. Estas medidas buscan fortalecer los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el país. Especialmente de mujeres en condición de vulnerabilidad. 

Según el tribunal, la falta de información y acceso oportuno a este anticonceptivo de emergencia genera desigualdades y afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. 

Con ponencia del magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas, el tribunal hizo un llamado a las autoridades para que adopten acciones concretas que garanticen la disponibilidad del medicamento en centros de salud, hospitales y farmacias en todo el territorio nacional. 

En el fallo se resaltó la necesidad de que esa política pública tenga un enfoque diferencial, priorizando a las mujeres y personas menstruantes rurales, pertenecientes a comunidades étnicas y a aquellas que habitan en barrios periféricos o zonas de difícil acceso. 

Para ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó que las campañas de divulgación y acceso sean culturalmente apropiadas, respetando las costumbres y necesidades de cada población. 

Además, instó a que los programas enfocados en educación sexual y reproductiva, incluyan información clara sobre la anticoncepción de emergencia, garantizando que todas las mujeres y personas menstruantes sin distinción de ubicación o condición socioeconómica, puedan ejercer plenamente sus derechos. 

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