Antonio Correa

Senador de la República (2022-2026). Médico Cirujano. Trabajo por la Paz y las reformas del cambio.

Antonio Correa

¡No más abusos en cobro de multas en la propiedad horizontal!

Según el Censo Inmobiliario realizado durante el año 2023 por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la base catastral de Bogotá en el año 2024 conformada por 2.817.536 inmuebles residenciales y no residenciales. Se indicó por parte de la unidad que para el año 2020 solamente la ciudad capital cuenta con 2.776.362 predios en su inventario, de los cuales el 67,8% son propiedad horizontal, con un incremento anual de alrededor del 0,4%. El vivir en una unidad de propiedad horizontal, genera tanto derechos como deberes según lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, en aras de regular el respeto por los antes mencionados se expidió la Ley 675 de 2001, Ley de Propiedad Horizontal.

Dentro de las obligaciones que se establece está el pago de la cuota de administración que es fijada por la asamblea general y que para este año tuvo un incremento del 12,07% en el salario mínimo decretado por el Gobierno del Presidente de la República, Gustavo Petro. Es este canon el mismo utilizado para el pago de multas por inasistencia a las asambleas generales convocadas por la administración tal como lo establece el artículo 59 y 60 de la mencionada normatividad, a pesar de lo anterior, constantes son las quejas de los propietarios por la imposición de dichas multas pues generan de manera automática sin respetar el debido proceso que debe ser la luz de todas las acciones sancionatorias tanto públicas como privadas.

Es por esto que se presentó el proyecto “Se fortalece el procedimiento de multas por inasistencias en la propiedad horizontal”, que busca frenar los abusos a los que son sometidos constantemente los propietarios por la imposición de multas de forma automática, sin el cumplimiento del debido proceso, que tal como lo establece la normatividad citada incluye la notificación de la asamblea dentro de unos términos prestablecidos en la norma, la entrega de dicha notificación a la dirección del propietario, la escucha de descargos y posteriormente la decisión de multa. Dicho proyecto no busca de ninguna manera erradicar las multas que se puedan generar por el incumplimiento de los reglamentos, sino frenar los abusos por la imposición de los mismos sin el respeto al debido proceso y a la proporcionalidad de las sanciones, los cuales son protegidos a nivel constitucional e internacional, además, de esa cuestionable práctica de obtener dinero adicional por dichas sanciones.

El proyecto de ley prevé multas escalonadas por inasistencias injustificadas, con medidas como un llamado de atención, multa de media cuota de administración en la segunda ocasión y una cuota completa en la tercera. El objetivo es incentivar la participación en las asambleas sin afectar el derecho al debido proceso ni recurrir a medidas extremas como el embargo. 

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